A lo largo de los últimos años se han dado muchas sentencias desfavorables emitidas a partir del año 2002 para el caso del conocido 25% siendo el TEAR de Cataluña el que ha marcado un número de sentencias más cercanas a nuestras peticiones que fueron utilizadas por los gabinetes de abogados preferentemente.
Por su utilidad se aporta la sentencia más importante, dada por el TEAC (5-7-2017) que estableció la doctrina que permitió hacer la gestión de Solicitud de ingresos indebidos desde 2013 a 2016 inclusive, en el año 2018.
La legislación aplicable es: Ley 35/2006, de 28 novbre D. T.2ª y Resolución del TEAC de 5-7-2017, que es a la que nos acogemos.
Si el lector quiere obtener más información puede hacerlo con estos datos.
DYCTEAC, Criterio de la resolución 07195/2016/00/00; Calificación: doctrina; Fecha de resolución
5-7-2017, en que establece la doctrina a seguir permitiendo recuperar una suma importante entre todos los compañer@s ya que las más antiguas recuperaron entre 6000 y 7000€.
Esta sentencia dice que la aplicación de las devoluciones se deben hacer contando con la parte proporcional de los días que habíamos cotizado a la ITP respecto de la Vida laboral completa y de esta forma quedó establecido por Hacienda un coeficiente de esta forma XX,yy% (en mi caso concreto 35,03%) y a este coeficiente hay que calcularle el 25% que es la desgravación en esta fórmula:
Reducción = Pensión de jubilación x Coeficiente / 400 y el valor declarado a Hacienda es,
Pensión-reducción que se lleva a la casilla del Borrador (Retribuciones dinerarias) siendo esta cantidad la declarada. Para la pensión de invalidez se usa el mismo criterio.
. El coeficiente se calcula de esta forma...
Nº de días ITP/ Nº de días Vida laboral completa
La pensión de viudedad no tiene esta desgravación.
Con este criterio estamos usando desde entonces la declaración de la Renta los pensionistas antiguos telefónicos agradeciendo a una compañera de Valencia que diese el último paso para solucionar el problema, recordando que se estaba litigando desde el año 2002, que son muchos años.
El nº de días ITP cuenta desde el ingreso hasta el 31-12-1978. En adelante ya se pudo desgravarse la aportación a la ITP y por tanto no procede anotar mayor nº de días.
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Sentencias referentes a los rescates del plan de pensiones y sus diferencias
La legislación aplicada es: Ley IRPF, (artº 17.2a) 5ª, D. T. 11ª; RDL 3/2004
Los planes de pensiones han representado hasta el año 2022 un camino muy difícil, los gabinetes de abogados han trabajado mucho hasta conseguir que el derecho que tenemos pueda ejercitarse de una manera razonable.
Hasta la sentencia de 20-7-2022, Hacienda no reconocía el derecho a desgravar más que del Plan de Transferencia y la Amortización del déficit no quiso considerarlo desgravable. Los abogados lo llevaban al Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) y tras varios años este organismo lo admitía dando posibilidad de cobrar los ingresos indebidos. Desde el 20-7-2022 ya está admitido todo el Plan de Reequilibrio que está integrado por el Plan de Tranferencia y Amortización del déficit. Ya no hay que recurrir a ningún tribunal si seguimos la indicaciones del ejemplo que figura en este blog en la entrada, Plan de pensiones: Modelo para hacer la declaración de la Renta.
La sentencia permite varias formas de declaración: (Rescate en forma de capital solamente)
1. Si no se tienen las nóminas. Pedimos a info@pensetel.com el certificado de Derechos pasados y a Fonditel los movimientos del Plan, valores del rescate y modalidad. Recordamos que en forma de capital se puede desgravar de IRPF el 75% del valor de los derechos por servicios pasados y el resto del rescate se desgrava el 40%, Al hacer la declaración tendremos en cuenta que debemos añadir al valor del rescate la pensión cobrada y eso se traduce en una declaración de un valor considerable, conviene estudiar antes la tabla o Escala de gravamen de Hacienda a fin de no elevar mucho este valor.
2. Si se dispone de nóminas. En este caso podemos extraer de las mismas las cuotas del Seguro colectivo (escala simple o doble) y siguiendo la normativa vigente componer un EXCEL con los datos de los años que se dispone de ellas desde el ingreso hasta el 30 junio 1992. Este valor forma parte de los derechos por servicios pasados, se resta y el resultado lo desgravamos al 75%. El resto del valor del rescate lo desgravamos al 40%. La suma de ambas desgravaciones calculadas la restamos del total del rescate y ya podremos llevarlo a la casilla de Retribuciones dinerarias.
En todo caso es necesario presentar también certificado de Fonditel sobre la evolución del Plan, certificado de los movimientos. Certificado de la fecha de adhesión al Plan ........ En cada tiempo será necesario consultar sobre lo que nos exige Hacienda.
Al tiempo de darse la sentencia del TEAC hubo otras de los TEARs que se citan:
TEAR de Cataluña (Barcelona) 13-9-2018; TEAR de Andalucía (Sevilla) 31-1-2020; TEAR de Canarias (Tenerife) 21-08-2019, entre otras.
3. Rescate en forma de renta
Para este caso no hay desgravación, excepto si se dispone de nóminas de las que obtener la suma de las cuotas pagadas al Seguro Colectivo que éstas si que desgravan al 100%.
Tener en cuenta que las aportaciones, tanto de Telefónica como las hechas por el trabajador desgravan las comprendidas en fecha de entrada hasta el 31-12-2006. Y las cuotas del Seguro Colectivo se desgravan desde la entrada en Telefónica hasta el 30 junio 1992.
Por último, si se hizo, en la etapa de prejubilación o en la laboral alguna movilización del Plan de Telefónica a otra Entidad (Bancos, etc) y se rescata desde éstos hay que pedir los certificados de esos movimientos a Fonditel anotando las cantidades movilizadas.
4. Rescate en forma mixta (capital y renta)
En este caso tenemos que declarar con el criterio de capital a esa cantidad y con el de renta a la parte rescatada en esta forma, por ej. rescate de 50.000€ de los que 40.000€ en forma de capital y 10000 en forma de renta y tener presente si se está en posesión de nóminas o no. (Aconsejo se haga por abogados especialistas, por su dificultad)
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Mención aparte merece la aplicación de la sentencia del TEAC de 24-10-2022 que se aplica en los casos de tener más de un Plan de pensiones y que podemos rescatarlos en forma de Capital hasta en tres años seguidos, es decir, un plan cada año que hasta esa fecha no era posible. Muy interesante.
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Resumen de la sentencia TS 914/2021, de 24 junio sobre el 25%
Recibido el resumen sobre la denegación de la prolongación del conocido 25% hasta 1992, se adjunta para conocimiento de los socios esperando que los abogados nos aconsejen lo que mejor proceda.
Sentencia del TS nº 914/2021, de 24 de junio 2021, sobre el recurso de casación
Resumen de las pretensiones del Recurso que son las siguientes:
Determinar si, a la vista DT 2ª Ley 35/2006, la reducción de la integración como rendimiento del trabajo en el IRPF de la prestación por jubilación, "debe extenderse a la totalidad de las cotizaciones efectuadas o, por lo contrario, únicamente respecto aquellas aportaciones que, en su día, no pudieron ser objeto de minoración o reducción".
En caso respuesta afirmativa para la primera opción, determinar la fórmula para el cálculo de la parte de la prestación que se corresponde con las aportaciones a la mutualidad de previsión correspondiente que no minoraron la base imponible, "debe responder a un cálculo proporcional, como sostiene el recurrente, debe aplicarse las reglas específicas de la Seguridad Social para la cuantificación de la prestación por Jubilación".
El resumen del fallo del TS del pasado 24 de junio contiene como aspectos más relevantes:
Desestima la primera pretensión, la aplicación los apartados 2 y 3 de la DT 2ª "....solo resulta procedente respecto de las aportaciones-cotizaciones- que en su día no pudieron ser objeto de minoración o reducción por impedirlo la legislación vigente en dicho periodo (aportaciones anteriores a 1979). Por lo contrario, no cabe reducción de la integración como rendimiento del trabajo del IRPF de la prestación por jubilación en el caso de las cotizaciones que sí pudieron ser objeto de minoración en la base imponible, es decir de la parte de la pensión que se corresponde con aportaciones que en su día fueron reducidas o minoradas (1 de enero 1979 hasta 1 de enero 1992), no a la totalidad de las cotizaciones efectuadas".
Por otra parte, el TS también se pronuncia sobre la cuantía concreta de la reducción o minoración de la base imponible, la reducción a aplicar sobre proporción de la pensión "..será del 25%, conforme dispone el apartado 3 de la citada disposición transitoria" .
No procede declaración expresa de condena a las costas del recurso de casación, al no apreciarse mala fe o temeridad procesal a las partes.
Esta teoría fue objeto de doctrina dada por el TEAC el 5-7-2017 quedando zanjado todo el asunto del 25%.
Nota.
A partir de esta información ya serán los abogados los que tienen la palabra y deberán aconsejar lo que procede hacer. De momento nuestras pretensiones de prolongar hasta 1992 queda paralizada por esta sentencia. Si hay alguna novedad más adelante ya informaremos puntualmente
Nota. Ver con más detalle en la entrada Dos o más planes de pensiones.
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SOBRE EL RESCATE EN FORMA DE RENTA
El
rescate en forma de renta no tiene derecho a la reducción legal del 75% sobre
los derechos por servicios pasados, por lo tanto, solo tiene derecho a la
exención fiscal del importe de las primas de seguro colectivo pagadas e
imputadas fiscalmente que se demuestren con las nóminas hasta el 1-7-1992.
En
el ejemplo que citas se ha considerado un importe de primas de 3.000 euros, una
cantidad que generalmente es superior a las reales para la gran mayoría de
compañeros, por lo que dudo mucho que el importe de las primas sea mayor que el
importe del rescate del plan en forma de renta considerándolo a ingresos
anuales. Si solo afecta a algunos meses de renta, es posible que el importe de
las primas sea mayor que la renta percibida, por lo que la AEAT te deberá
descontar las primas de lo percibido del plan en ese primer ejercicio fiscal
que reclames, y si queda remanente de primas que no se han podido descontar, te
la deberá descontar en el ejercicio siguiente, pero hasta que no tengas la
resolución de la AEAT no lo sabrás.
Mi
sugerencia es que el primer rescate del plan lo hagas en forma de capital, al
menos por el importe total de los derechos por servicios pasados, para
beneficiarte en ese ejercicio de la exención fiscal del importe de las primas
de seguro colectivo y de la reducción legal del 75% sobre los derechos una vez
descontadas las primas exentas. Y ten en cuenta el resto de cantidades
ingresadas al plan con anterioridad al 1-1-2007 que gozan de la reducción del
40% si el rescate se hace en forma de capital.
Ejemplo
sobre los derechos por servicios pasados:
Tienes derechos por servicios pasados por importe de 30.000 euros, y primas de
seguro colectivo en nóminas por importe de 3.000 euros. Primer rescate del plan
en forma de capital 30.000 euros. Si a estos 30.000 le restas los 3.000 de
primas exentas quedan 27.000. Si a estos 27.000 le aplicas el 75% de reducción
legal a que tienes derecho, le restas 20.250 euros, con lo que sumando los
3.000 de primas + los 20.250 de reducción legal tienes 23.250 euros que no
tributan.
Resultado:
has percibido del plan 30.000 euros y solo tributas por 6.750 euros, como si
hubieras recibido ese año una renta de 562 euros mensuales.