jueves, 30 de marzo de 2023

Modelos oficiales y/o de carta




A la vista de este modelo oficial se puede seguir la distribución del texto, se escribe en un DIN-A4 y ya tenemos preparada la carta para enviar. Se puede pedir en la oficina de Hacienda. Si se tiene en el ordenador el Programa Adobe Acrobat Pro XI se puede escribir con el ordenador y queda muy bien, presentable.
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           A LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

  DELEGACIÓN                        OFICINA

 

                                                           

                                                                    ASUNTO: Recurso sobre IRPF

 

Nombre y apellidos           , DNI.               , con domicilio en                                                                       teléfono                  , antiguo telefónico, respetuosamente,

 

EXPONE:

1. Que con fecha           ha rescatado del Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica, la cantidad de xxxxxxxxxx€ en forma de capital  (o mixta) según consta en documento que aporta emitido por Fonditel.

2. Que después de presentar la declaración de la Renta de los ejercicios                          ha omitido  solicitar los ingresos indebidos procedentes.

3. Aporta los documentos que estima necesarios para resolver el recurso.

4. Que no disponiendo de las nóminas para demostrar las cantidades abonadas al Seguro Colectivo, se acoge a la Ley 35/2006, de 28 noviembre D. T. 11ª, al R. D. L. 3/2004, de 5 de marzo artº 94.2.b y a la Resolución del TEAC de 20-7-2022.

5. Estima que la documentación presentada será suficiente para resolver el recurso.

 

SOLICITA:

1. La devolución de los ingresos indebidos correspondientes a los ejercicios del año, o años,  2018---------2021  

2. Que la cuantía resultante le sea ingresada en el siguiente.

   

  IBAN  ________________________________________________

 

Documentación aportada:

Certificado de los derechos por servicios pasados emitida por Fonditel.

Certificado de la cantidad rescatada y modalidad del rescate emitida por Fonditel.

Certificado de adhesión al Plan de pensiones de Empleados de Telefónica

 

En                                      a          de                de 202X 

      

 

                                                                                                                 Firma:

 

 





Este modelo de carta se pasa en Word a fin de poder añadir los datos personales sencillamente.

P.D.  Sirve para reclamar los ingresos indebidos de un año o varios en cuyo caso tendremos que aportar los documentos correspondientes a los años reclamados.

En caso de disponer de las nóminas debemos aportarlas para justificar la cantidad de las cuotas pagadas al Seguro Colectivo, primas pagadas e imputadas fiscalmente.


Si  se trata de un rescate en forma de capital realizado en el caso de dos o más Planes de pensiones oçpodremos hace el rescate de un plan cada año con lo que la fiscalidad es más favorable, esto se puede hacer desde la sentencia del TEAC de 24-10-2022. 


    Nota. Es muy corriente el hecho de que los socios encuentren problemas para presentar un escrito en Hacienda u otra Institución que puede ser de entrada, como este modelo anterior, o contestar a un requerimiento de información que suele ser bastante frecuente. Estos escritos requieren citar la referencia o numº del escrito, el CSV a veces, asunto, fechas, etc. siguiendo la pauta del escrito recibido.cc

Sentencias y su evolución

A lo largo de los últimos años se han dado muchas sentencias desfavorables emitidas a partir del año 2002 para el caso del conocido 25% siendo el TEAR de Cataluña el que ha marcado un número de sentencias más cercanas a nuestras peticiones que fueron utilizadas por los gabinetes de abogados preferentemente.

Por su utilidad se aporta la sentencia más importante, dada por el TEAC (5-7-2017) que estableció la doctrina que permitió hacer la gestión de Solicitud de ingresos indebidos desde 2013 a 2016 inclusive, en el año 2018. 

La legislación aplicable es: Ley 35/2006, de 28 novbre D. T.2ª y Resolución del TEAC de 5-7-2017, que es a la que nos acogemos.

 Si el lector quiere obtener más información puede hacerlo con estos datos.

DYCTEAC, Criterio de la resolución 07195/2016/00/00; Calificación: doctrina;  Fecha de resolución 

5-7-2017, en que establece la doctrina a seguir permitiendo recuperar una suma importante entre todos los compañer@s ya que las más antiguas recuperaron entre 6000 y 7000€.

Esta sentencia dice que la aplicación de las devoluciones se deben hacer contando con la parte proporcional de los días que habíamos cotizado a la ITP respecto de la Vida laboral completa y de esta forma quedó establecido por Hacienda un coeficiente de esta forma XX,yy% (en mi caso concreto 35,03%) y a este coeficiente hay que calcularle el 25% que es la desgravación en esta fórmula:

  Reducción = Pensión de jubilación x Coeficiente / 400 y el valor declarado a Hacienda es, 
Pensión-reducción    que se lleva a la casilla del Borrador (Retribuciones dinerarias) siendo esta cantidad la declarada.  Para la pensión de invalidez se usa el mismo criterio.
. El coeficiente se calcula  de esta forma... 
Nº de días ITP/ Nº de días Vida laboral completa
La pensión de viudedad no tiene esta desgravación.
Con este criterio estamos usando desde entonces la declaración de la Renta los pensionistas antiguos telefónicos agradeciendo a una compañera de Valencia que diese el último paso para solucionar el problema, recordando que se estaba litigando desde el año 2002, que son muchos años.

El nº de días ITP cuenta desde el ingreso hasta el 31-12-1978. En adelante ya se pudo desgravarse la aportación a la ITP y por tanto no procede anotar mayor nº de días.

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Sentencias referentes a los rescates del plan de pensiones y sus diferencias 

La legislación aplicada es: Ley IRPF, (artº 17.2a) 5ª, D. T. 11ª; RDL 3/2004

Los planes de pensiones han representado hasta el año 2022 un camino muy difícil, los gabinetes de abogados han trabajado mucho hasta conseguir que el derecho que tenemos pueda ejercitarse  de una manera razonable.

Hasta la sentencia de 20-7-2022, Hacienda no reconocía el derecho a desgravar más que del Plan de Transferencia y la Amortización del déficit no quiso considerarlo desgravable. Los abogados lo llevaban al Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) y tras varios años  este organismo lo admitía dando posibilidad de cobrar los ingresos indebidos. Desde el 20-7-2022 ya está admitido todo el Plan de Reequilibrio que está integrado por el Plan de Tranferencia y Amortización del déficit. Ya no hay que recurrir a ningún tribunal si seguimos la indicaciones del ejemplo que figura en este blog en la entrada, Plan de pensiones: Modelo para hacer la declaración de la Renta.

La sentencia permite varias formas de declaración:    (Rescate en forma de capital solamente)

1. Si no se tienen las nóminas.  Pedimos a info@pensetel.com  el certificado de Derechos pasados y a Fonditel los movimientos del Plan, valores del rescate y modalidad. Recordamos que en forma de capital se puede desgravar de IRPF el 75% del valor de los derechos por servicios pasados y el resto del rescate se desgrava el 40%, Al hacer la declaración tendremos en cuenta que debemos añadir al valor del rescate la pensión cobrada y eso se traduce en una declaración de un valor considerable, conviene estudiar antes la tabla o Escala de gravamen de Hacienda a fin de no elevar mucho este valor.

2. Si se dispone de nóminas. En este caso podemos extraer de las mismas las cuotas del Seguro colectivo (escala simple o doble)  y siguiendo la normativa vigente componer un EXCEL con los datos de los años que se dispone de ellas desde el ingreso hasta el 30 junio 1992. Este valor forma parte de los derechos por servicios pasados, se resta y el resultado lo desgravamos al 75%.  El resto del valor del rescate lo desgravamos al 40%. La suma de ambas desgravaciones calculadas la restamos del total del rescate y ya podremos llevarlo a la casilla de Retribuciones dinerarias.

En todo caso es necesario presentar también certificado de Fonditel sobre la evolución del Plan, certificado de los movimientos. Certificado de la fecha de adhesión al Plan ........ En cada tiempo será necesario consultar  sobre lo que nos exige Hacienda.

Al tiempo de darse la sentencia del TEAC hubo otras de los TEARs que se citan:
TEAR de Cataluña (Barcelona)  13-9-2018; TEAR de Andalucía (Sevilla) 31-1-2020; TEAR de Canarias (Tenerife) 21-08-2019, entre otras.

3. Rescate en forma de renta

Para este caso no hay desgravación, excepto si se dispone de nóminas de las que obtener la suma de las cuotas pagadas al Seguro Colectivo que éstas si que desgravan al 100%.

Tener en cuenta que las aportaciones, tanto de Telefónica como las hechas por el trabajador desgravan las comprendidas en fecha de entrada hasta el 31-12-2006. Y las cuotas del Seguro Colectivo se desgravan desde la entrada en Telefónica hasta el 30 junio 1992. 

Por último, si se hizo, en la etapa de prejubilación o en la laboral alguna movilización del Plan de Telefónica a otra Entidad (Bancos, etc) y se rescata desde éstos hay que pedir los certificados de esos movimientos a Fonditel anotando las cantidades movilizadas.

 4. Rescate en forma mixta (capital y renta)

En este caso tenemos que declarar con el criterio de capital a esa cantidad y con el de renta a la parte rescatada en esta forma, por ej. rescate de 50.000€ de los que 40.000€ en forma de capital y 10000 en forma de renta y tener presente si se está en posesión de nóminas o no. (Aconsejo se haga por abogados especialistas, por su dificultad)

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Mención aparte merece la aplicación de la sentencia del TEAC de 24-10-2022 que se aplica en los casos de tener más de un Plan de pensiones y que podemos rescatarlos en forma de Capital hasta en tres años seguidos, es decir, un plan cada año que hasta esa fecha no era posible. Muy interesante. 

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Resumen de la sentencia TS 914/2021, de 24 junio sobre el 25%

Recibido el resumen sobre la denegación de la prolongación del conocido 25% hasta 1992, se adjunta para conocimiento de los socios esperando que los abogados nos aconsejen lo que mejor proceda.
Sentencia del TS nº 914/2021, de 24 de junio 2021, sobre el recurso de casación
Resumen de las pretensiones del Recurso que son las siguientes:
 Determinar si, a la vista DT 2ª Ley 35/2006, la reducción de la integración como rendimiento del trabajo en el IRPF de la prestación por jubilación, "debe extenderse a la totalidad de las cotizaciones efectuadas o, por lo contrario, únicamente respecto aquellas aportaciones que, en su día, no pudieron ser objeto de minoración o reducción".
En caso respuesta afirmativa para la primera opción, determinar la fórmula para el cálculo de la parte de la prestación que se corresponde con las aportaciones a la mutualidad de previsión correspondiente que no minoraron la base imponible, "debe responder a un cálculo proporcional, como sostiene el recurrente, debe aplicarse las reglas específicas de la Seguridad Social para la cuantificación de la prestación por Jubilación".

El resumen del fallo del TS del pasado 24 de junio contiene como aspectos más relevantes:
Desestima la primera pretensión, la aplicación los apartados 2 y 3 de la DT 2ª "....solo resulta procedente respecto de las aportaciones-cotizaciones- que en su día no pudieron ser objeto de minoración o reducción por impedirlo la legislación vigente en dicho periodo (aportaciones anteriores a 1979). Por lo contrario, no cabe reducción de la integración como rendimiento del trabajo del IRPF de la prestación por jubilación en el caso de las cotizaciones que sí pudieron ser objeto de minoración en la base imponible, es decir de la parte de la pensión que se corresponde con aportaciones que en su día fueron reducidas o minoradas (1 de enero 1979 hasta 1 de enero 1992), no a la totalidad de las cotizaciones efectuadas".
Por otra parte, el TS también se pronuncia sobre la cuantía concreta de la reducción o minoración de la base imponible, la reducción a aplicar sobre proporción de la pensión "..será del 25%, conforme dispone el apartado 3 de la citada disposición transitoria" .
No procede declaración expresa de condena a las costas del recurso de casación, al no apreciarse mala fe o temeridad procesal a las partes.
Esta teoría fue objeto de doctrina dada por el TEAC el 5-7-2017 quedando zanjado todo el asunto del 25%. 
Nota.
A partir de esta información ya serán los abogados los que tienen la palabra y deberán aconsejar lo que procede hacer. De momento nuestras pretensiones de prolongar hasta 1992 queda paralizada por esta sentencia. Si hay alguna novedad más adelante ya informaremos puntualmente
Nota.  Ver con más detalle en la entrada Dos o más planes de pensiones. 
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      SOBRE EL RESCATE EN FORMA DE RENTA

 El rescate en forma de renta no tiene derecho a la reducción legal del 75% sobre los derechos por servicios pasados, por lo tanto, solo tiene derecho a la exención fiscal del importe de las primas de seguro colectivo pagadas e imputadas fiscalmente que se demuestren con las nóminas hasta el 1-7-1992.

 En el ejemplo que citas se ha considerado un importe de primas de 3.000 euros, una cantidad que generalmente es superior a las reales para la gran mayoría de compañeros, por lo que dudo mucho que el importe de las primas sea mayor que el importe del rescate del plan en forma de renta considerándolo a ingresos anuales. Si solo afecta a algunos meses de renta, es posible que el importe de las primas sea mayor que la renta percibida, por lo que la AEAT te deberá descontar las primas de lo percibido del plan en ese primer ejercicio fiscal que reclames, y si queda remanente de primas que no se han podido descontar, te la deberá descontar en el ejercicio siguiente, pero hasta que no tengas la resolución de la AEAT no lo sabrás.

 Mi sugerencia es que el primer rescate del plan lo hagas en forma de capital, al menos por el importe total de los derechos por servicios pasados, para beneficiarte en ese ejercicio de la exención fiscal del importe de las primas de seguro colectivo y de la reducción legal del 75% sobre los derechos una vez descontadas las primas exentas. Y ten en cuenta el resto de cantidades ingresadas al plan con anterioridad al 1-1-2007 que gozan de la reducción del 40% si el rescate se hace en forma de capital.

 Ejemplo sobre los derechos por servicios pasados: Tienes derechos por servicios pasados por importe de 30.000 euros, y primas de seguro colectivo en nóminas por importe de 3.000 euros. Primer rescate del plan en forma de capital 30.000 euros. Si a estos 30.000 le restas los 3.000 de primas exentas quedan 27.000. Si a estos 27.000 le aplicas el 75% de reducción legal a que tienes derecho, le restas 20.250 euros, con lo que sumando los 3.000 de primas + los 20.250 de reducción legal tienes 23.250 euros que no tributan.

Resultado: has percibido del plan 30.000 euros y solo tributas por 6.750 euros, como si hubieras recibido ese año una renta de 562 euros mensuales.

 



Plan de pensiones: Modelo para declaración de la Renta

Modelo Plan de pensiones: (Modelo para hacer la declaración de la renta.) Es un ejemplo y por tanto la forma de ver con facilidad cómo podemos hacer nuestra declaración poniendo en cada casilla de este modelo nuestro valor real haciendo las operaciones que figuran en cada línea. El primer caso, SIN NÓMINAS, ya ha salido en la última revista AL HABLA es un caso real de un compañero. Para hacer la declaración CON NÓMINAS lleva el tiempo ncesario sacarlas, anotar las cuotas pagadas y las imputadas fiscalmente, esto lleva un poco de tiempo; pero no ofrece mayor dificultad. Iniciar enseguida el modo de hacer la declaración en un modo u otro ya que puede faltaros tiempo al final. Mi ayuda la tenéis para hacer la declaración antes de mitad de junio cuando ya marcho de veraneo y me vendría peor atender.

Recibid mi saludo y deseo  que no perdáis tiempo a partir de ahora.  Enrique Bernad Mainar

                Como siempre mis teléfonos:   619388761  y   976537489  ee

martes, 28 de marzo de 2023

El 25% IRPF

¿Cuantas veces pagamos impuestos? ¿Cómo desgravar?

Ahora que viene el tiempo de la declaración de la Renta preciso, además del Grupo de  whatsApp y correo, el blog para dar más facilidades para que puedan hacer la declaración de la Renta con la debida desgravación o disponer de información para llevar a las gestorías, asesorías fiscales o Hacienda cuando vamos a hacerla con cita previa. No olvidar que también exite un número de personas que hacen la declaración  en la modalidad  por teléfono y ello es necesario tener presente para ofrecer la forma de presentar la declaración de acuerdo con la normativa que nos favorece.
 Por esto yo creo que el blog puede tener, en principio, esta estructura o forma preparada para utilizarla, sobre todo, por los que disponen de ordenador equipado con Certificado electrónico o Cl@ve PIN que sea fácilmente utilizada:
El conocido 25% ya se ve bien y si se ha hecho las primeras declaraciones anuales, ahora es necesario que al hacer la declaración en las gestorías, etc. estemos atentos para ver que nos la hacen bien.

Para ello debemos llevar el ACUERDO DE RESOLUCIÓN DE RECTIFICACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN en el que figura el coeficiente de reducción (en %) que figura en este documento que todos tenemos y que usamos en el momento de hacer la declaración. La fórmula que aplicamos es esta:

Reducción = Pensión jubilación  x coeficiente /400  y Pensión - Reducción = Valor en casilla  003
del Borrador de la Renta.
El valor de la reducción hay provincias que lo ponen en la casilla 011 y otras lo restan en la casilla 003,

Opcional e importante: Cuando ya está hecha la declaración, con el nº de Expediente/referencia se hace el trámite de "aportación de documentación complementaria" que es en realidad aportar solo la información siguiendo el programa de declaración de la renta, se envía y acontinuación recibimos el Resguardo de presentación . Ahí nos pide el nombre, DNI y damos una sencilla explicación en la que decimos que; como antiguo telefónico nos reducimos el IRPF de la pensión de jubilación por acogernos a la Ley IRPF D. T. 2 y Resolución del TEAC de 5-7-2017.
Guardamos el resguardo por si Hacienda nos enviara requerimiento, con presentar este resguardo ya es bastante y además no te pueden sancionar. Normalmente hay pocos requerimientos, son errores de Hacienda lo que ocurre.
A tener en cuenta:  La pensión de viudedad no tiene reducción y lo que se rescata en forma de renta, del Plan de pensiones, tampoco.  
                                                                                Zaragoza marzo 2023

2023 Nuevas perspectivas para la información

Estimados socios:

 Con el nuevo año 2023, tras la Asamblea general celebrada el 28 de febrero, ha llegado un cambio en la comunicación que esperamos traiga nuevo aire a nuestro quehacer informativo.

La revista provincial pasa a prepararla Ángeles Cano que ya lleva unos meses estudiando las formas, contenidos, etc. todo ello bajo la supervisión de la Junta directiva que es  quien edita la revista desde su nacimiento. Enrique queda a disposición por si hubiera algún problema en cuestiones de tipo técnico.

Enrique ya queda fuera de la organización provincial, que es el equivalente a quedar solamente para colaborar en algún asunto concreto.

 La colaboración sigue igual en los temas de economía entre los que se citan: El 25%, que aún hay quien no lo ha solicitado, la reclamación de los ingresos indebidos en Hacienda; doble fiscalidad de los rescates de los Planes de pensiones y su información de los pasos a seguir en cada caso, prescripciones legales que es necesario tener presente a la hora de iniciar una solicitud de ingresos indebidos, por ejemplo, el 30 de junio 2023 prescribe la posibilidad de reclamar los ingresos indebidos correspondientes al año 2018 lo que es necesario tener presente.

El Plan de pensiones nos ha causado el mayor trabajo hasta que el 20-7-2022 nos trajo el TEAC la solución sencilla y cómoda que ya van aplicando algunos compañeros del resto de España ya que de Zaragoza no tengo noticias más que de nuestro amigo J. Iglesias que finalizó su epopeya con éxito y cuyos datos figuran en este blog gracias a su generosidad.

Existe un gran grupo que hicieron la reclamación por medio de Abogado antes de julio 2022, entonces no admitía Hacienda desgravación más que en el Plan de transferencia, la AEAT lo aceptaba y hacía el abono de la cantidad pertinente. La parte de Amortización del déficit no era admitida por Hacienda y los Abogados lo reclamaban a través del TEAR que al final venía a reconocer el derecho y Hacienda pagaba. El TEAR viene a ocupar entre 3 y 4 años para dar su veredicto, este era el planteamiento. Lo que ocurre a partir de 20-7-2022 ya ha terminado el problema porque el TEAC reconoce todo el Plan de reequilibrio y presentar la solicitud ahora no cuesta más de quince minutos. (Aquí, en el blog, se incluye un sencillo ejemplo, para los que no disponen de nóminas y otro con nóminas de las que se obtiene el valor de las cuotas pagadas e imputadas fiscalmente al Seguro Colectivo)   

En la revista AL HABLA de marzo 2023 viene un caso concreto de un compañero generoso.

Para que tod@s  podáis estar bien informados os ofrezco la atención por teléfono, whatapp y correo electrónico sin límite horario hasta mediados de junio en que ya marcho de veraneo y siempre existe la posibilidad de retraerse a los socios, creen que molestan con su llamada y es todo lo contrario, ME AGRADA ESPECIALMENTE QUE ME CONSULTEN Y SOBRE TODO CUANDO ME LLAMAN PARA DECIRME LO QUE HAN COBRADO, esto es una alegría tan especial para mi que recuerdo mi inicio en la filosofía del voluntario, es así: EL VOLUNTARIO SIEMPRE RECIBE MÁS DE LO QUE DA" la satisfacción de ayudar a los compañeros es mucho más gratificante de lo que puede creerse.

Por último, informaros que estoy en un equipo nacional para trabajar por mejorar en el tema de las PENALIZACIONES en la pensión por jubilación anticipada que me ocupa mucho tiempo, es un tema difícil y finalmente estoy comisionado en la gestión de Registro de la nueva Asociación provincial que, nos permitiría disponer de locales municipales y recibir los programas de actividades culturales en los que podríamos participar, necesitamos para poder integrarnos en las Instituciones regionales y municipales de acuerdo con el programa de salida de nuestra Asociación a la sociedad.

Los que necesitéis ayuda para hacer la declaración de la Renta o disponer de la información para QUE OS LA HAGAN BIEN, TOMAR BUENA NOTA DE ESTOS TELÉFONOS.  

  Enrique Bernad Mainar     Tfnos.  976537489   y   619388761

Documentos para reclamar Plan Hacienda

- DOCUMENTOS PARA RECLAMACIÓN ANTE HACIENDA POR DOBLE TRIBUTACION EN EL IRPF POR EL RESCATE DEL PLAN DE PENSIONES DE TELEFÓNICA (2018/2022) (Según doctrina sobre la fiscalidad de los derechos por servicios pasados establecida por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de 20-07-2022)

NOMBRE DEL DOCUMENTO: 1 Carta de reconocimiento de Derechos Consolidados por Servicios Pasados ingresados en el Plan a fecha de 01-07-1992 y si no se tuviera, hay que solicitarlo a la Comisión de Control por correo electrónico a: info@pensetel.com (Modelo de solicitud 02 disponible en la Asociación).

2 Si se dispone de todas o algunas nóminas o certificados de haberes anuales desde la fecha de entrada en Telefónica hasta el 01- 07-1992, calcular el importe total de las primas de seguro colectivo descontadas en nómina y presentarlo en un cuadrante, desglosadas por años, junto con las nóminas o certificados de haberes, ya que el importe total de estas primas de seguro colectivo está exento de tributar y se reduce de los ingresos. Esto es válido para los rescates del plan en forma de capital, renta o mixto.

3 Documento de la Entidad Depositaria del Plan (Fonditel, Entidad bancaria, etc.) del importe y modalidad de rescate realizado.

4. En el caso de que el Plan de Pensiones se hubiera traspasado a otro Plan, deben aportarse también los documentos que lo justifiquen: CERTIFICADO/S del/los traspasos de salida del Plan de Empleados de Telefónica y Justificante/s del/los traspasos de entrada en el/los nuevos Planes). El primer traspaso, si lo hubo, también puede solicitarse por correo electrónico a: info@pensetel.com. (Modelo de solicitud (03) disponible en la Asociación).

5 La relación de movimientos del Plan de Pensiones desde su constitución, se puede obtener de la página web de Fonditel: https:// www.fonditel.es/ o solicitarlo a Fonditel, teléfono 91 704 04 01 (lab de 9 a 20 h) Para cualquier duda puede contactar con nuestra Asociación o con los bufetes si se necesita asesoramiento profesional: a) Bufete LNR de D. Salvador Navarro, previa cita Cita por Whatsapp al Tfno.: 659.895.900 Email: navarroamaro@gmail.com (Avda. Ramón y Cajal nº 6, 7ºA- 41018 Sevilla)

Calculo doble fiscalidad

Doble fiscalidad, Cuotas del Seguro Colectivo, valoración  y preparación para declarar a Hacienda
 Esta información se recopila tras la Resolución del TEAC de 20-7-2022 que establece doctrina en materia de rescate de nuestro plan de pensiones, la desgravación en sus modalidades de rescate.
Los derechos por servicios pasados incorporados al Plan en 1-7-1992 proceden de las cuotas pagadas e imputadas fiscalmente al Seguro Colectivo que pueden justificarse por medio de las nóminas y/o los certificados de haberes que Telefónica nos enviaba cada año para hacer la declaración de la Renta. (Se anota que hay pocos que conserven las nóminas que existen desde febrero de 1973)
Vemos ya las dos escalas del Seguro Colectivo.
ESCALA DOBLE    Nóminas hasta 31-12-1978
La prima es la descontada en nómina, MENOS, la Compensación cuota simple Seg. Colectivo que aporta Telefónica. La diferencia es la cuota aportada por el trabajador.
Veamos un sencillo ejemplo.
En 1975 te descuentan en nómina una cuota de 1000 pesetas y Telefónica te Compensa con 500 pesetas (que es la cuota simple del Seguro Colectivo) Resultado: Has pagado 500 pts. y esas las contabilizas como prima pagada al Seguro Colectivo (1000 – 500 = 500 pts)
ESCALA DOBLE    Nóminas desde 1-1-1979 a 1-7-1992
Debido al cambio de legislación, a partir de 1-1-1979 el cambio consiste en que se diferencia el trato fiscal de forma que a la mitad de la cuota (pagada por el trabajador) Hacienda la trata como pagada por el trabajador y a la Compensación por Telefónica le trata como prima o cuota imputada fiscalmente. Esta situación fiscal llega hasta 1992, fecha de reconocimiento de los DxSP (Derechos por servicios Pasados) con que inicia el Plan de Pensiones. 
En las nóminas, donde aparece un descuento por IRPF del Seguro Colectivo es el que  pagamos por la cantidad de compensación aportada por Telefónica, es similar a si Telefónica te hubiera pagado en especie una cantidad de la que nosotros debemos pagar el correspondiente IRPF. Estas primas o cuotas son las calificadas como primas imputadas fiscalmente.
Para este período se ve que todo lo aportado al Seguro (trabajador + Telefónica) es desgravable ahora por haber pasado en 1992 al Plan de pensiones con el IRPF ya pagado que luego al rescatarlo e incluirlo en la declaración de la Renta nos volvía a cobrar otra vez el IRPF, a esta situación Hacienda le llama “doble tributación” que no procede de acuerdo con la LIRPF ( Ley Impuesto Rendimiento de las Personas Físicas) Ahora veremos un ejemplo. 
Ejemplo: En 1985 hay pagado al Seg. Colectivo 3000 pts., Telefónica Compensa con la mitad, por la escala simple, 1500 pts. Lo que el trabajador hemos pagado realmente son 1500 pts. sin embargo, ante Hacienda contabilizamos como cuota de Seg. Colectivo las 3000 pts, con un único detalle y es que le informamos que 1500 pts. son pagadas y las otras 1500 pts. son imputadas fiscalmente, que a efectos del IRPF nos las sumamos porque ya está pagado el mismo aunque sea por dos motivos o caminos diferentes que, desde 1979, ya lo recoge la Ley.
ESCALA SIMPLE   (Hasta el 31-12-1978)
Hasta el año 1978 inclusive, no podemos contabilizar cuota aportada al Seguro ya que nos la compensó (pagó) Telefónica y por tanto la cuota sería 0€.
ESCALA SIMPLE (De 1-1-1979 a 1-7-1992)
Dado que en este período la legislación permite desgravar las cuotas con que Telefónica hacía la Compensación y ésta pagaba ya IRPF, pues estas primas o cuotas ya son primas imputadas fiscalmente, es decir, que ya se pagó el IRPF por ellas y no procede volver a pagar otra vez, en el momento del rescate por ser ilegal.
Una reflexión: Cuanto dinero hemos podido perder  los poseedores del Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica mientras se ha estado litigando con Hacienda y la LIRPF nos impide  recuperar la cantidad perdida por prescripción hasta el 31-12-2017.  (EL 30-6-2023 PRESCRIBE EL 2018)

Doble fiscalidad del Plan de pensiones contando con las nóminas

(hasta el 1-7-1992 y para las aportaciones hechas hasta el 31-12-2006)

Caso de contar con nóminas por un valor de cuotas del Seguro Colectivo de 3000€

Vamos a repasar este ejemplo contando con la supuesta existencia de nóminas en las que aparecen las cuotas pagadas que están exentas, que para el cálculo van a ser 3000€. Estos datos me los facilita un compañero que hizo la solicitud sin nóminas. 

UN EJEMPLO CON DATOS REALES Y APLICACIÓN DEL CRITERIO TEAC

RESCATE en FORMA DE CAPITAL aportaciones  antes  de  1-1-2007

 83698,73

A

Derechos por servicios pasados (DxSP)   hasta el 1-7-1992

 22415,13

B

Aplica el criterio TEAC y con nóminas, deducción de primas  

 

 

Valor bruto del rescate del Plan

 83698,73

A

Importe de las primas exentas según las nóminas (valor estimado)

  -3000

 P

Importe de los DxSP con reducción del 75%  (22415,13 – 3000)   (B-P)

 19415,13

 C

Aportaciones antes del 1-1-2007 con reducción del 40%   A –B

61283,60

 D

Reducción legal del 75%  sobre  B- P

14561,34

Casilla11

Reducción legal del 40%  sobre  A - B

24513,44

 F  "     "

Ingreso Rendimiento Trabajo Personal     A – (P+E+F) 

41623,93

Casilla 003

 Nota.- Este caso se ha calculado con los datos reales excepto el importe de las primas que se estima en 3000€

Para terminar vamos a calcular aproximadamente lo que declararía este contribuyente que es pensionista cobrando de pensión de jubilación 24000€.

Según la escala de gravamen de este año 2022 el IRPF aproximado sería:

Este caso sería para la declaración con 3000€ de primas exentas 

63223€ declarados cotizarían en el rango de 60001 a 300000    45%   pagaría 28450€ IRPF que es una cantidad menor teniendo en cuenta las distintas reducciones legales, se trata aquí de ver el valor e incidencia en el impuesto.

Si vemos el caso anterior, sin primas exentas por falta de nóminas.

66300€   que con el 45% debería pagar 29835€ IRPF que es la incidencia en el impuesto.

Resumen. El disponer de nóminas para justificar las cuotas pagadas al Seguro Colectivo no es muy importante ya que para un rescate de 83700 disponer de nóminas solo implica ganar 1400€ aproximadamente lo que representa un % pequeño.

Cuando se hace la declaración de la Renta con la reducción de la Pensión de jubilación y del rescate del plan de pensiones es necesario calcular la reducción en la pensión y luego la del rescate sumando ambos resultados en la casilla 003.

Recordar el uso legal de la casilla 011 donde tendremos que reflejar el valor de E  ya que el Borrador  lo incluye en esta casilla.          

 A nuestro blog trataremos de subir la información en ejemplos especiales para los diferentes grupos  similares a fin de que cada uno elija la información que se aproxima más a su caso concreto.

                                Enrique Bernad        Tfnos.  619388761 y  976537489                                         

Última información:  

El TEAC en sentencia de 24-10-2022  viene a dar otra satisfacción a los que han rescatado en forma de capital dos Planes de pensiones en dos años distintos  y que Hacienda quería denegar el segundo. Se trata de aportaciones hechas hasta el 31-12-2006.

El TEAC dice que:” cuando se reciban prestaciones de distintos planes de pensiones, la reducción prevista en el art. 17.2.c) T. R. de la ley del IRPF, por aplicación del régimen transitorio de la D. T. duodécima de la Ley 35/2006, podrá aplicarse a todas las cantidades percibidas en forma de capital (pago único) en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente y en los dos ejercicios siguientes, y no solamente en un ejercicio. (sic)

También dice en las conclusiones que lo mismo ocurre cuando se rescatan dos planes distintos que puede hacerse en forma de capital en dos ejercicios económicos distintos.

     Tratamiento en el caso de no disponer de nóminas (en forma de Capital)

En este caso, más fácil, la diferencia es que no podremos desgravar por las primas del Seguro Colectivo; y los Derechos por servicios pasados los desgravaremos al 75% y el resto del rescate al 40%, no es mas que esto. Las cantidades desgravadas las situamos en la casilla 011 del Borrador de la Renta.

Tratamiento del Rescate en forma de Renta    (Caso sin nóminas)

(A) No habiendo nóminas NO HAY POSIBILIDAD DE REDUCIR o desgravar

(B) Cuando dispongamos de nóminas para justificar  (Caso con nóminas)

Vemos un sencillo ejemplo: 

Valor del rescate en 12 meses          

  (500€/mes = 6000€/año

A

Primas exentas en rescates 12 meses o más

                     -2500 

P

Rendimientos dinerarios Casilla 003

                       3500

A - P

        



Enrique Bernad Mainar    Tfno 619388761

jueves, 23 de marzo de 2023

Saludo

Hola amigos, soy Enrique Bernad Mainar, podéis contactar conmigo por teléfono 619388761- 976537489 durante la jornada diurna y también podéis contactar conmigo mediante whatsApp. Mi correo es enrique.bernad@gmail.com
Actualmente utilizo estos medios y el blog para comunicarme con todos los compañeros Mayores de Telefónica que me siguen desde hace unos años.
Me llama la atención que la inmensa mayoría de vosotros me preguntáis si vuestra llamada me molesta. NADA MÁS LEJOS DE LA REALIDAD, vuestra llamada para pedirme información siempre es muy grata para mi, lo que siento es que no recibo tantas como es mi objetivo; pero hay que seguir hasta que se generalice mi comunicación con todos los que necesitáis ayuda, bien para gestionar las cuestiones económicas como declarar a la Hacienda cuando llega este tiempo hasta el 30 de junio.
Agradezco vuestras consultas que también me sirven para conocer como están las diferentes provincias de España, hay algunas que precisan más ayuda por distintas circunstancias.
Debido a la cantidad de información que debo atender he decidido crear este blog de ESTUDIOS ECONÓMICOS para dedicarme especialmente a estos temas que son los que necesitan mayor atención y apoyo.
Desde hace dos años estoy pidiendo que se forme un equipo en Madrid (Asociación Mayores) para gestionar el tema económico relacionado con el conocido 25% (reducción IRPF de la pensión), la doble fiscalidad el Plan de pensiones (con sus variantes en el rescate) y ahora me encuentro trabajando en la penalización de la pensión que es el tema para el que se necesita información sobre el desarrollo en toda España, me inicio ahora porque antes me ocupó todo el tiempo la Junta directiva de Zaragoza y los aspectos económicos de Impuestos que he gestionado con Hacienda que nos ha atendido bien después de ganar los pleitos en los diferentes Tribunales, por ej. el Tribunal Económico Administrativo Central que ha venido a dictar doctrina aceptada mayoritariamente.
Como ya conocéis los artículos que publico en la revista AL HABLA, mis teléfonos, etc. en la próxima edición creo que ya podré ofreceros la dirección de este blog que nace con el motivo de servir a todos una información reposada y a la vez contrastada y bien documentada.
Con esta idea básica me dirijo a todos los telefónicos con los que comparto la misma ilusión y el compañerismo del que gozamos.
Espero siempre vuestra llamada. No tengo problema de horario hasta el mes de agosto en que podré atenderos mejor por la tarde ya que por la mañana voy a la playa y no me llevo el móvil por la humedad que lo estropea todo. 
Recibid mi cordial saludo. 

Enrique Bernad Mainar  Tfnos. 619388761 y  9765374 89