¿Cuantas veces pagamos impuestos? ¿Cómo desgravar?
Ahora que viene el tiempo de la declaración de la Renta preciso, además del Grupo de whatsApp y correo, el blog para dar más facilidades para que puedan hacer la declaración de la Renta con la debida desgravación o disponer de información para llevar a las gestorías, asesorías fiscales o Hacienda cuando vamos a hacerla con cita previa. No olvidar que también exite un número de personas que hacen la declaración en la modalidad por teléfono y ello es necesario tener presente para ofrecer la forma de presentar la declaración de acuerdo con la normativa que nos favorece.
Por esto yo creo que el blog puede tener, en principio, esta estructura o forma preparada para utilizarla, sobre todo, por los que disponen de ordenador equipado con Certificado electrónico o Cl@ve PIN que sea fácilmente utilizada:
El conocido 25% ya se ve bien y si se ha hecho las primeras declaraciones anuales, ahora es necesario que al hacer la declaración en las gestorías, etc. estemos atentos para ver que nos la hacen bien.
Para ello debemos llevar el ACUERDO DE RESOLUCIÓN DE RECTIFICACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN en el que figura el coeficiente de reducción (en %) que figura en este documento que todos tenemos y que usamos en el momento de hacer la declaración. La fórmula que aplicamos es esta:
Reducción = Pensión jubilación x coeficiente /400 y Pensión - Reducción = Valor en casilla 003
del Borrador de la Renta.
El valor de la reducción hay provincias que lo ponen en la casilla 011 y otras lo restan en la casilla 003,
Opcional e importante: Cuando ya está hecha la declaración, con el nº de Expediente/referencia se hace el trámite de "aportación de documentación complementaria" que es en realidad aportar solo la información siguiendo el programa de declaración de la renta, se envía y acontinuación recibimos el Resguardo de presentación . Ahí nos pide el nombre, DNI y damos una sencilla explicación en la que decimos que; como antiguo telefónico nos reducimos el IRPF de la pensión de jubilación por acogernos a la Ley IRPF D. T. 2 y Resolución del TEAC de 5-7-2017.
Guardamos el resguardo por si Hacienda nos enviara requerimiento, con presentar este resguardo ya es bastante y además no te pueden sancionar. Normalmente hay pocos requerimientos, son errores de Hacienda lo que ocurre.
A tener en cuenta: La pensión de viudedad no tiene reducción y lo que se rescata en forma de renta, del Plan de pensiones, tampoco.
Zaragoza marzo 2023
No hay comentarios:
Publicar un comentario