martes, 28 de marzo de 2023

Calculo doble fiscalidad

Doble fiscalidad, Cuotas del Seguro Colectivo, valoración  y preparación para declarar a Hacienda
 Esta información se recopila tras la Resolución del TEAC de 20-7-2022 que establece doctrina en materia de rescate de nuestro plan de pensiones, la desgravación en sus modalidades de rescate.
Los derechos por servicios pasados incorporados al Plan en 1-7-1992 proceden de las cuotas pagadas e imputadas fiscalmente al Seguro Colectivo que pueden justificarse por medio de las nóminas y/o los certificados de haberes que Telefónica nos enviaba cada año para hacer la declaración de la Renta. (Se anota que hay pocos que conserven las nóminas que existen desde febrero de 1973)
Vemos ya las dos escalas del Seguro Colectivo.
ESCALA DOBLE    Nóminas hasta 31-12-1978
La prima es la descontada en nómina, MENOS, la Compensación cuota simple Seg. Colectivo que aporta Telefónica. La diferencia es la cuota aportada por el trabajador.
Veamos un sencillo ejemplo.
En 1975 te descuentan en nómina una cuota de 1000 pesetas y Telefónica te Compensa con 500 pesetas (que es la cuota simple del Seguro Colectivo) Resultado: Has pagado 500 pts. y esas las contabilizas como prima pagada al Seguro Colectivo (1000 – 500 = 500 pts)
ESCALA DOBLE    Nóminas desde 1-1-1979 a 1-7-1992
Debido al cambio de legislación, a partir de 1-1-1979 el cambio consiste en que se diferencia el trato fiscal de forma que a la mitad de la cuota (pagada por el trabajador) Hacienda la trata como pagada por el trabajador y a la Compensación por Telefónica le trata como prima o cuota imputada fiscalmente. Esta situación fiscal llega hasta 1992, fecha de reconocimiento de los DxSP (Derechos por servicios Pasados) con que inicia el Plan de Pensiones. 
En las nóminas, donde aparece un descuento por IRPF del Seguro Colectivo es el que  pagamos por la cantidad de compensación aportada por Telefónica, es similar a si Telefónica te hubiera pagado en especie una cantidad de la que nosotros debemos pagar el correspondiente IRPF. Estas primas o cuotas son las calificadas como primas imputadas fiscalmente.
Para este período se ve que todo lo aportado al Seguro (trabajador + Telefónica) es desgravable ahora por haber pasado en 1992 al Plan de pensiones con el IRPF ya pagado que luego al rescatarlo e incluirlo en la declaración de la Renta nos volvía a cobrar otra vez el IRPF, a esta situación Hacienda le llama “doble tributación” que no procede de acuerdo con la LIRPF ( Ley Impuesto Rendimiento de las Personas Físicas) Ahora veremos un ejemplo. 
Ejemplo: En 1985 hay pagado al Seg. Colectivo 3000 pts., Telefónica Compensa con la mitad, por la escala simple, 1500 pts. Lo que el trabajador hemos pagado realmente son 1500 pts. sin embargo, ante Hacienda contabilizamos como cuota de Seg. Colectivo las 3000 pts, con un único detalle y es que le informamos que 1500 pts. son pagadas y las otras 1500 pts. son imputadas fiscalmente, que a efectos del IRPF nos las sumamos porque ya está pagado el mismo aunque sea por dos motivos o caminos diferentes que, desde 1979, ya lo recoge la Ley.
ESCALA SIMPLE   (Hasta el 31-12-1978)
Hasta el año 1978 inclusive, no podemos contabilizar cuota aportada al Seguro ya que nos la compensó (pagó) Telefónica y por tanto la cuota sería 0€.
ESCALA SIMPLE (De 1-1-1979 a 1-7-1992)
Dado que en este período la legislación permite desgravar las cuotas con que Telefónica hacía la Compensación y ésta pagaba ya IRPF, pues estas primas o cuotas ya son primas imputadas fiscalmente, es decir, que ya se pagó el IRPF por ellas y no procede volver a pagar otra vez, en el momento del rescate por ser ilegal.
Una reflexión: Cuanto dinero hemos podido perder  los poseedores del Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica mientras se ha estado litigando con Hacienda y la LIRPF nos impide  recuperar la cantidad perdida por prescripción hasta el 31-12-2017.  (EL 30-6-2023 PRESCRIBE EL 2018)

Doble fiscalidad del Plan de pensiones contando con las nóminas

(hasta el 1-7-1992 y para las aportaciones hechas hasta el 31-12-2006)

Caso de contar con nóminas por un valor de cuotas del Seguro Colectivo de 3000€

Vamos a repasar este ejemplo contando con la supuesta existencia de nóminas en las que aparecen las cuotas pagadas que están exentas, que para el cálculo van a ser 3000€. Estos datos me los facilita un compañero que hizo la solicitud sin nóminas. 

UN EJEMPLO CON DATOS REALES Y APLICACIÓN DEL CRITERIO TEAC

RESCATE en FORMA DE CAPITAL aportaciones  antes  de  1-1-2007

 83698,73

A

Derechos por servicios pasados (DxSP)   hasta el 1-7-1992

 22415,13

B

Aplica el criterio TEAC y con nóminas, deducción de primas  

 

 

Valor bruto del rescate del Plan

 83698,73

A

Importe de las primas exentas según las nóminas (valor estimado)

  -3000

 P

Importe de los DxSP con reducción del 75%  (22415,13 – 3000)   (B-P)

 19415,13

 C

Aportaciones antes del 1-1-2007 con reducción del 40%   A –B

61283,60

 D

Reducción legal del 75%  sobre  B- P

14561,34

Casilla11

Reducción legal del 40%  sobre  A - B

24513,44

 F  "     "

Ingreso Rendimiento Trabajo Personal     A – (P+E+F) 

41623,93

Casilla 003

 Nota.- Este caso se ha calculado con los datos reales excepto el importe de las primas que se estima en 3000€

Para terminar vamos a calcular aproximadamente lo que declararía este contribuyente que es pensionista cobrando de pensión de jubilación 24000€.

Según la escala de gravamen de este año 2022 el IRPF aproximado sería:

Este caso sería para la declaración con 3000€ de primas exentas 

63223€ declarados cotizarían en el rango de 60001 a 300000    45%   pagaría 28450€ IRPF que es una cantidad menor teniendo en cuenta las distintas reducciones legales, se trata aquí de ver el valor e incidencia en el impuesto.

Si vemos el caso anterior, sin primas exentas por falta de nóminas.

66300€   que con el 45% debería pagar 29835€ IRPF que es la incidencia en el impuesto.

Resumen. El disponer de nóminas para justificar las cuotas pagadas al Seguro Colectivo no es muy importante ya que para un rescate de 83700 disponer de nóminas solo implica ganar 1400€ aproximadamente lo que representa un % pequeño.

Cuando se hace la declaración de la Renta con la reducción de la Pensión de jubilación y del rescate del plan de pensiones es necesario calcular la reducción en la pensión y luego la del rescate sumando ambos resultados en la casilla 003.

Recordar el uso legal de la casilla 011 donde tendremos que reflejar el valor de E  ya que el Borrador  lo incluye en esta casilla.          

 A nuestro blog trataremos de subir la información en ejemplos especiales para los diferentes grupos  similares a fin de que cada uno elija la información que se aproxima más a su caso concreto.

                                Enrique Bernad        Tfnos.  619388761 y  976537489                                         

Última información:  

El TEAC en sentencia de 24-10-2022  viene a dar otra satisfacción a los que han rescatado en forma de capital dos Planes de pensiones en dos años distintos  y que Hacienda quería denegar el segundo. Se trata de aportaciones hechas hasta el 31-12-2006.

El TEAC dice que:” cuando se reciban prestaciones de distintos planes de pensiones, la reducción prevista en el art. 17.2.c) T. R. de la ley del IRPF, por aplicación del régimen transitorio de la D. T. duodécima de la Ley 35/2006, podrá aplicarse a todas las cantidades percibidas en forma de capital (pago único) en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente y en los dos ejercicios siguientes, y no solamente en un ejercicio. (sic)

También dice en las conclusiones que lo mismo ocurre cuando se rescatan dos planes distintos que puede hacerse en forma de capital en dos ejercicios económicos distintos.

     Tratamiento en el caso de no disponer de nóminas (en forma de Capital)

En este caso, más fácil, la diferencia es que no podremos desgravar por las primas del Seguro Colectivo; y los Derechos por servicios pasados los desgravaremos al 75% y el resto del rescate al 40%, no es mas que esto. Las cantidades desgravadas las situamos en la casilla 011 del Borrador de la Renta.

Tratamiento del Rescate en forma de Renta    (Caso sin nóminas)

(A) No habiendo nóminas NO HAY POSIBILIDAD DE REDUCIR o desgravar

(B) Cuando dispongamos de nóminas para justificar  (Caso con nóminas)

Vemos un sencillo ejemplo: 

Valor del rescate en 12 meses          

  (500€/mes = 6000€/año

A

Primas exentas en rescates 12 meses o más

                     -2500 

P

Rendimientos dinerarios Casilla 003

                       3500

A - P

        



Enrique Bernad Mainar    Tfno 619388761

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