En esta entrada se trata de ver cómo influyen los distintos valores de las partidas que integran un rescate cuando se conocen estos datos.
1. Valor del rescate en forma de capital (en este ejemplo este es el único valor ficticio)
2. Cuotas de Seguro Colectivo obtenidas de las nóminas (de 1975 a junio 1992)
3. El valor del dinero rescatado procede de aportaciones de la Empresa y del Trabajador hasta el 31-12-2006 (las aportaciones hechas después no tienen desgravación)
4. Los DxSP (derechos por servicios pasados) son la cuantía con la que iniciamos el Plan de pensiones en 1-7-1992 que se componen de las cuotas del Seguro más sus intereses.
5. La desgravación de los DxSP es del 75% en caso de no disponer de nóminas. En nuestro ejemplo, CON NÓMINAS, vamos a desgravarnos el 100% de las cuotas justificadas.
Vamos con el ejemplo y sus datos reales. Nos acogemos a Resolución TEAC 20-7-2022
Criterio TEAC, resolución de 20-7-2022, presentando nóminas hasta 30-6-1992
Ingresos brutos procedentes del Plan 90.000 Desgravación
Importe de las primas obtenido en las nóminas 3.534 100% 3.534
Valor de los DxSP (que facilita Fonditel) 58.400
Importe de los DxSP - primas Seg. Colectivo 54.866 75% 41.149,5
Rescate - DxSP (90000-58400) 31.600 40% 12.640
Declaramos en la casilla 003 el valor del rescate y la desgravación que es la suma de las cantidades en rojo en la cailla 011 dando este esultado en la casilla 012 que son los ingresos computables, es decir, por los que tenemos que declarar IRPF.
90.000 - 57.323,5 = 32.676,5
Los límites que tiene esta declaración son los siguientes:
Los 90000 € rescatados deben ser procedentes de aportaciones al Plan antes del 31-12-2006. (Las aportaciones posteriores no tienen desgravación)
Las cuotas o primas del Seguro Colectivo son desde el ingreso en la Empresa hasta el 30 junio 1992, inclusive.
Al hacer el resumen de las Cuotas que figuran en nóminas tendremos en cuenta si el seguro colectivo lo teníamos en Escala simple o doble y a su vez se contabiliza y justifica ante Hacienda de dos formas.
1. Hasta el 31-12-1978 y de 1-1-1979 a 30-6-1992 Escala Simple
Las cuotas del Seguro Colectivo extraidas de las nóminas en la escala simple no se pueden desgravar hasta el 31-12-1978 porque Telefónica las compensó totalmente y desde 1-1-1979 a 30-6-1992 se justifica solo la mitad de la cuota.
2. Hasta el 31-12-1978 y de 1-1-1979 hasta el 30-6-1992 Escala doble
En este caso hasta 1978 se desgrava la mitad de la cuota porque Telefónica nos compensaba la otra mitad, en realidad nos desgravamos lo que apor-tamos al Seguro Colectivo y a partir de 1-1-1979 nos desgravamos la cuota completa; pero hay que contabilizarla así:
La parte que pagamos el trabajador consta como cuota aportada y la compensada por Telefónica se contabiliza como prima imputada fiscalmente siendo ambas desgravables que justificamos sumadas ante Hacienda.
Comentario:
La verdad es que cuesta mucho trabajo hacer las tablas de la cuotas del Seguro Colectivo en fichero Excel y no es mucho lo que compensa, véase el valor, 3.534€.
Reitero mi ofrecimiento a que me llaméis pronto los que preciséis información porque a partir de mitad de junio tendré muchas dificultades para atenderos bien.
