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sábado, 3 de febrero de 2024

Penalizaciones, documentación

 

PENALIZACIONES       DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR    AÑO 2024

Con el fin de disponer de la máxima documentación que apoye nuestra tesis sobre este asunto, se relacionan los documentos que inicialmente nos piden los abogados.

Objetivo.  Se trata de alcanzar el mismo trato a los que se prejubilaron en los años 1996 a 1998 que los que nos siguieron después por medio del ERE.

Antecedentes. El contrato de prejubilación se firmó por los trabajadores de forma voluntaria y el INSS hizo de los prejubilados dos grupos:

A) Los que se prejubilaron de forma voluntaria,

B) Aquellos que lo hicieron forzados por las condiciones del ERE.

El trato económico a los prejubilados del ERE  es mejor, la penalización es menor.

Los del Grupo A somos los perjudicados mediante una penalización del 8% por cada año que faltase para llegar a 65 años que entonces era la edad de jubilación y no alcanzaban la prejubilación anticipada los ingresados después del 1-1-1967.

En la consecución del objetivo se está trabajando con la previsión que se hará justicia y en función de los años de cotización se pueda alcanzar una mejora entre el 6 y el 8% que multiplicado por 5 años de la anticipada podría alcanzar un 10% de mejora en la pensión que cobramos actualmente. Se estima que hay interés en participar en este objetivo aportando cada uno la documentación que tengamos. Recordar que ya son muchos los años que arrastramos el problema y esto a veces es un hándicap más.

Documentos que aportamos ahora:

1. Nombre y dos apellidos

2. Fotocopia del DNI (por las dos caras)

3. Correo

4. Teléfono

5. Contrato de prejubilación

6. Convenio Especial con la Seguridad Social

7. Fecha de la solicitud de la jubilación anticipada

8. Documento de la revalorización de la pensión anticipada

9. Resolución de la petición de la jubilación anticipada

10. Vida laboral anticipada

11. Acta certificada de Arbitraje y Conciliación emitida por www.fundacionsama.com

Los que tengáis ordenador y certificado electrónico podéis sacar de la web de la Seguridad Social varios de estos datos, por ej. la Vida laboral y datos personales interesantes. Para ello registrarse y usar normalmente los datos que figuran en los archivos de la Seguridad Social que también es interesante por si pudiera haber algún error y se puede pedir la corrección.

A medida que vayamos gestionando veremos si hay necesidad de aportar algún documento más.

Estos documentos se envían al Sr. José Hidalgo por correo electrónico que es el siguiente:     jhidalgodecastro@gmail.com   esto los que tengan ordenador y los que no dispongan de ordenador tendrán que hacerlo por correo postal a la dirección  que les ofrecen en el tfno-. 639129074   Sr. José Hidalgo  quién os atenderá.

                                                                                                        Febrero 2024

viernes, 7 de abril de 2023

Como se crea una entrada

 Vemos como se crea una entrada en los pasos que incluye

1. Seleccionamos el Blog entre los que tenemos o podemos tener.

2. Vamos a BLOG >

3. Título de la entrada y llevamos el cursor al cuerpo del texto para escribir en el.

4. PUBLICAR

5. En el Título de la entrada (botón derecho) > Copiar dirección de enlce

6. Vamos a DISEÑO y sale en la ventana siguiente : TEMA en color naranja y en esta ventana pasar a 

7. DISEÑO  (donde están Nueva entrada, entradas, diseño ....)   

8. Ver Blog  y vamos a la ventana de Diseñador de temas

9.Ir a INDICE DE TEMAS   editar,   vamos a una pequeña ventana  que es   CONFIGURAR LISTA  DE ENLACES donde se puede ordenar los elementos,  por ej. alfabéticamente

10. En la lista de enlaces > AÑADIR OTRO ELEMENTO > Nombre del sitio y Título del sitio, que en este caso es Como se crea una entrada, URL del sitio, borramos https:// y luego

11. Pegar  y GUARDAR  (EN LAS DOS VECES QUE OFRECE LA VENTANA PEQUEÑA)

12. Ver el blog      donde veremos el blog con la nueva entrada creada y con la posibilidad de editar el texto, aunque también se puede y se hace escribir el texto desde el principio en que tenemos la NUEVA ENTRADA,

13. Pondremos las etiquetas ( a la derecha de la ventana de la nueva entrada) y queda finalizada la entrada. Podremos actualizar  en ACTUALIZAR siempre que hayamos añadido  o modificado el texto de la entrada.



domingo, 2 de abril de 2023

Beneficiarios de los Planes de pensiones

 Vamos leyendo el Reglamento de nuestro Plan de pensiones y hacemos una parada en el artº 10 que es importante, ya veremos por qué.

Hablamos de los beneficiarios y nos detenemos aquí por esta razón. El orden de los beneficiarios, cuando llega el momento de la herencia, es prioritario y excluyente, CUANDO NO EXISTE DISPOSICIÓN EXPRESA,  en este orden:

1º Los hijos del partícipe

2º Los padres del mismo

3º El cónyuge.

 La información que recibo de los socios y amigos me lleva a enviar estas líneas a todos a fin de evitar molestias y problemas que son fáciles de resolver cuando no se producen, es decir, si hacemos una atenta lectura del Reglamento y nos preguntamos, cada uno, cómo resolvemos nuestro personal problema.

En el primer caso, cuando se produce el fallecimiento, son los hijos quienes gestionan  y lo ejercen a su manera, por ejemplo, en un rescate en forma de renta, los hijos usan su criterio que puede ser este.

Son tres hermanos y el viudo/a  padre/madre, se ponen de acuerdo los hermanos y deciden rescatar 800€ mensuales los que se reparten 200€ para cada uno. El viudo/a que pensaba era el heredero beneficiario resulta que son los hijos los que deciden y suerte que tiene  si son buenos hijos y le dan algo; porque ya se ve claro que el Reglamento es claro, nos dice que es excluyente cada caso de los tres.

A falta de hijos heredan los padres del partícipe, si viven, y teniendo en cuenta la situación legal del matrimonio, pareja de hecho, etc. hay que tener presente las diferentes formas de convivencia que existen ahora.

El cónyuge es el último, en contra de lo que parece más lógico. Aquí ya caben situaciones muy diversas en base a la forma de convivencia. Imaginar lo que ocurre cuando un hombre se casa, enviuda,  y decide establecer convivencia, sin estar en forma legal, de pareja de hecho. Cómo organizan los hijos el reparto de esta herencia (establecer los beneficiarios)? Téngase en cuenta si los hijos habidos son nacidos en el primer caso, matrimonio, o luego, en el segundo, es decir si hay hijos con la pareja de hecho.

Ante tantos interrogantes que suceden por falta de designación expresa de los beneficiarios (herederos)  lo que se aconseja es dirigir una sencilla carta a la Comisión de Control en que se fije en cada caso la forma que queremos sea distribuido el posible saldo en los diferentes casos y situaciones personales del partícipe a fin de evitar tantos problemas, 

DISPOSICIÓN DE BENEFICIARIOS

Solución aconsejable: Pasar a la Comisión de Control la forma en que se quiere repartir el dinero existente, en el Plan, en caso de fallecimiento del partícipe estableciendo LA PRIORIDAD Y , EN SU CASO, PORCENTAJE para cada beneficiario y en el testamento hacer lo mismo, dejar constancia de la forma de reparto que se quiere ofrecer.

Hay otro hecho que sucede con frecuencia. La persona designada al iniciar el Plan era la esposa con su nombre propio y sucede que ésta persona muere, se vuelve a casar el partícipe, no hizo nada creyendo que ya tenía a su esposa como beneficiaria y aquí el problema; LA ANTERIOR ESPOSA ha fallecido y que ocurre ahora con esta segunda esposa que no consta como beneficiaria?  Cuidado con este caso que, los hijos como legales beneficiarios, pueden dejar a esta segunda viuda sin posibilidad de heredar hasta que la justicia determine lo que procede para este caso que puede ocurrir.

Para que todos pudiéramos conocer lo que los jueces deciden en cada caso de los múltiples que se han producido, sería una información extraordinaria la que podrían ofrecernos los compañeros que han pasado por estas gestiones complejas; sin embargo, no es posible porque para ello es necesario que los compañeros nuestros tuvieran la generosidad de poner a nuestra disposición su caso y la información, algo que es, por ahora, una utopía. La solución que veo es que un despacho especializado de abogados nos explicara esto en un Congreso, Junta General, o en otro tipo de reunión de nivel similar.

    

                   Enrique Bernad Mainar      Tfnos. 619388761   y  976537489      

martes, 28 de marzo de 2023

2023 Nuevas perspectivas para la información

Estimados socios:

 Con el nuevo año 2023, tras la Asamblea general celebrada el 28 de febrero, ha llegado un cambio en la comunicación que esperamos traiga nuevo aire a nuestro quehacer informativo.

La revista provincial pasa a prepararla Ángeles Cano que ya lleva unos meses estudiando las formas, contenidos, etc. todo ello bajo la supervisión de la Junta directiva que es  quien edita la revista desde su nacimiento. Enrique queda a disposición por si hubiera algún problema en cuestiones de tipo técnico.

Enrique ya queda fuera de la organización provincial, que es el equivalente a quedar solamente para colaborar en algún asunto concreto.

 La colaboración sigue igual en los temas de economía entre los que se citan: El 25%, que aún hay quien no lo ha solicitado, la reclamación de los ingresos indebidos en Hacienda; doble fiscalidad de los rescates de los Planes de pensiones y su información de los pasos a seguir en cada caso, prescripciones legales que es necesario tener presente a la hora de iniciar una solicitud de ingresos indebidos, por ejemplo, el 30 de junio 2023 prescribe la posibilidad de reclamar los ingresos indebidos correspondientes al año 2018 lo que es necesario tener presente.

El Plan de pensiones nos ha causado el mayor trabajo hasta que el 20-7-2022 nos trajo el TEAC la solución sencilla y cómoda que ya van aplicando algunos compañeros del resto de España ya que de Zaragoza no tengo noticias más que de nuestro amigo J. Iglesias que finalizó su epopeya con éxito y cuyos datos figuran en este blog gracias a su generosidad.

Existe un gran grupo que hicieron la reclamación por medio de Abogado antes de julio 2022, entonces no admitía Hacienda desgravación más que en el Plan de transferencia, la AEAT lo aceptaba y hacía el abono de la cantidad pertinente. La parte de Amortización del déficit no era admitida por Hacienda y los Abogados lo reclamaban a través del TEAR que al final venía a reconocer el derecho y Hacienda pagaba. El TEAR viene a ocupar entre 3 y 4 años para dar su veredicto, este era el planteamiento. Lo que ocurre a partir de 20-7-2022 ya ha terminado el problema porque el TEAC reconoce todo el Plan de reequilibrio y presentar la solicitud ahora no cuesta más de quince minutos. (Aquí, en el blog, se incluye un sencillo ejemplo, para los que no disponen de nóminas y otro con nóminas de las que se obtiene el valor de las cuotas pagadas e imputadas fiscalmente al Seguro Colectivo)   

En la revista AL HABLA de marzo 2023 viene un caso concreto de un compañero generoso.

Para que tod@s  podáis estar bien informados os ofrezco la atención por teléfono, whatapp y correo electrónico sin límite horario hasta mediados de junio en que ya marcho de veraneo y siempre existe la posibilidad de retraerse a los socios, creen que molestan con su llamada y es todo lo contrario, ME AGRADA ESPECIALMENTE QUE ME CONSULTEN Y SOBRE TODO CUANDO ME LLAMAN PARA DECIRME LO QUE HAN COBRADO, esto es una alegría tan especial para mi que recuerdo mi inicio en la filosofía del voluntario, es así: EL VOLUNTARIO SIEMPRE RECIBE MÁS DE LO QUE DA" la satisfacción de ayudar a los compañeros es mucho más gratificante de lo que puede creerse.

Por último, informaros que estoy en un equipo nacional para trabajar por mejorar en el tema de las PENALIZACIONES en la pensión por jubilación anticipada que me ocupa mucho tiempo, es un tema difícil y finalmente estoy comisionado en la gestión de Registro de la nueva Asociación provincial que, nos permitiría disponer de locales municipales y recibir los programas de actividades culturales en los que podríamos participar, necesitamos para poder integrarnos en las Instituciones regionales y municipales de acuerdo con el programa de salida de nuestra Asociación a la sociedad.

Los que necesitéis ayuda para hacer la declaración de la Renta o disponer de la información para QUE OS LA HAGAN BIEN, TOMAR BUENA NOTA DE ESTOS TELÉFONOS.  

  Enrique Bernad Mainar     Tfnos.  976537489   y   619388761

Documentos para reclamar Plan Hacienda

- DOCUMENTOS PARA RECLAMACIÓN ANTE HACIENDA POR DOBLE TRIBUTACION EN EL IRPF POR EL RESCATE DEL PLAN DE PENSIONES DE TELEFÓNICA (2018/2022) (Según doctrina sobre la fiscalidad de los derechos por servicios pasados establecida por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de 20-07-2022)

NOMBRE DEL DOCUMENTO: 1 Carta de reconocimiento de Derechos Consolidados por Servicios Pasados ingresados en el Plan a fecha de 01-07-1992 y si no se tuviera, hay que solicitarlo a la Comisión de Control por correo electrónico a: info@pensetel.com (Modelo de solicitud 02 disponible en la Asociación).

2 Si se dispone de todas o algunas nóminas o certificados de haberes anuales desde la fecha de entrada en Telefónica hasta el 01- 07-1992, calcular el importe total de las primas de seguro colectivo descontadas en nómina y presentarlo en un cuadrante, desglosadas por años, junto con las nóminas o certificados de haberes, ya que el importe total de estas primas de seguro colectivo está exento de tributar y se reduce de los ingresos. Esto es válido para los rescates del plan en forma de capital, renta o mixto.

3 Documento de la Entidad Depositaria del Plan (Fonditel, Entidad bancaria, etc.) del importe y modalidad de rescate realizado.

4. En el caso de que el Plan de Pensiones se hubiera traspasado a otro Plan, deben aportarse también los documentos que lo justifiquen: CERTIFICADO/S del/los traspasos de salida del Plan de Empleados de Telefónica y Justificante/s del/los traspasos de entrada en el/los nuevos Planes). El primer traspaso, si lo hubo, también puede solicitarse por correo electrónico a: info@pensetel.com. (Modelo de solicitud (03) disponible en la Asociación).

5 La relación de movimientos del Plan de Pensiones desde su constitución, se puede obtener de la página web de Fonditel: https:// www.fonditel.es/ o solicitarlo a Fonditel, teléfono 91 704 04 01 (lab de 9 a 20 h) Para cualquier duda puede contactar con nuestra Asociación o con los bufetes si se necesita asesoramiento profesional: a) Bufete LNR de D. Salvador Navarro, previa cita Cita por Whatsapp al Tfno.: 659.895.900 Email: navarroamaro@gmail.com (Avda. Ramón y Cajal nº 6, 7ºA- 41018 Sevilla)