sábado, 3 de febrero de 2024

Penalizaciones, documentación

 

PENALIZACIONES       DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR    AÑO 2024

Con el fin de disponer de la máxima documentación que apoye nuestra tesis sobre este asunto, se relacionan los documentos que inicialmente nos piden los abogados.

Objetivo.  Se trata de alcanzar el mismo trato a los que se prejubilaron en los años 1996 a 1998 que los que nos siguieron después por medio del ERE.

Antecedentes. El contrato de prejubilación se firmó por los trabajadores de forma voluntaria y el INSS hizo de los prejubilados dos grupos:

A) Los que se prejubilaron de forma voluntaria,

B) Aquellos que lo hicieron forzados por las condiciones del ERE.

El trato económico a los prejubilados del ERE  es mejor, la penalización es menor.

Los del Grupo A somos los perjudicados mediante una penalización del 8% por cada año que faltase para llegar a 65 años que entonces era la edad de jubilación y no alcanzaban la prejubilación anticipada los ingresados después del 1-1-1967.

En la consecución del objetivo se está trabajando con la previsión que se hará justicia y en función de los años de cotización se pueda alcanzar una mejora entre el 6 y el 8% que multiplicado por 5 años de la anticipada podría alcanzar un 10% de mejora en la pensión que cobramos actualmente. Se estima que hay interés en participar en este objetivo aportando cada uno la documentación que tengamos. Recordar que ya son muchos los años que arrastramos el problema y esto a veces es un hándicap más.

Documentos que aportamos ahora:

1. Nombre y dos apellidos

2. Fotocopia del DNI (por las dos caras)

3. Correo

4. Teléfono

5. Contrato de prejubilación

6. Convenio Especial con la Seguridad Social

7. Fecha de la solicitud de la jubilación anticipada

8. Documento de la revalorización de la pensión anticipada

9. Resolución de la petición de la jubilación anticipada

10. Vida laboral anticipada

11. Acta certificada de Arbitraje y Conciliación emitida por www.fundacionsama.com

Los que tengáis ordenador y certificado electrónico podéis sacar de la web de la Seguridad Social varios de estos datos, por ej. la Vida laboral y datos personales interesantes. Para ello registrarse y usar normalmente los datos que figuran en los archivos de la Seguridad Social que también es interesante por si pudiera haber algún error y se puede pedir la corrección.

A medida que vayamos gestionando veremos si hay necesidad de aportar algún documento más.

Estos documentos se envían al Sr. José Hidalgo por correo electrónico que es el siguiente:     jhidalgodecastro@gmail.com   esto los que tengan ordenador y los que no dispongan de ordenador tendrán que hacerlo por correo postal a la dirección  que les ofrecen en el tfno-. 639129074   Sr. José Hidalgo  quién os atenderá.

                                                                                                        Febrero 2024

Reglamento del Plan de Telefónica (artº 10) beneficiarios

              Art. 10.- Beneficiarios.     (Extraido del Rgto. del Plan de Pensiones)

1. En las contingencias de jubilación, anticipación de la prestación de jubilación, incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y dependencia, tendrá la condición de beneficiario la persona física que en el momento de la producción del hecho causante ostente la condición de partícipe, partícipe voluntario o de partícipe en suspenso. 

2. En la contingencia de fallecimiento de un participe, participe voluntario, participe en suspenso o beneficiario, tendrán la condición de beneficiarios las personas designadas por el propio participe, participe voluntario, participe en suspenso o beneficiario en el boletín de designación de beneficiarios. A falta de designación expresa, se considerarán beneficiarios del partícipe, participe voluntario, participe en suspenso o beneficiario, por orden preferente y excluyente, los siguientes: 

1º Hijos supervivientes, por partes iguales.                                       
 2º Padres, por partes iguales o el superviviente por la totalidad.                                    3º Cónyuge que lo fuera a la fecha del fallecimiento, siempre que no estuviese separado por sentencia firme o separado de hecho por mutuo acuerdo que conste fehacientemente o, en su caso, la pareja de hecho cuya existencia se haya notificado fehacientemente a la Comisión de Control del Plan o, de no haber efectuado tal comunicación, se acredite suficientemente la situación de convivencia estable. Para acreditar esta situación se estará a lo establecido en la legislación vigente en esta materia. 
 4º Los restantes herederos legales del partícipe/beneficiario, excluyéndose en última instancia al Estado que queda sustituido por el propio Plan de Pensiones, acrecentan-do en este caso los derechos económicos del beneficiario.