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sábado, 3 de febrero de 2024

Penalizaciones, documentación

 

PENALIZACIONES       DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR    AÑO 2024

Con el fin de disponer de la máxima documentación que apoye nuestra tesis sobre este asunto, se relacionan los documentos que inicialmente nos piden los abogados.

Objetivo.  Se trata de alcanzar el mismo trato a los que se prejubilaron en los años 1996 a 1998 que los que nos siguieron después por medio del ERE.

Antecedentes. El contrato de prejubilación se firmó por los trabajadores de forma voluntaria y el INSS hizo de los prejubilados dos grupos:

A) Los que se prejubilaron de forma voluntaria,

B) Aquellos que lo hicieron forzados por las condiciones del ERE.

El trato económico a los prejubilados del ERE  es mejor, la penalización es menor.

Los del Grupo A somos los perjudicados mediante una penalización del 8% por cada año que faltase para llegar a 65 años que entonces era la edad de jubilación y no alcanzaban la prejubilación anticipada los ingresados después del 1-1-1967.

En la consecución del objetivo se está trabajando con la previsión que se hará justicia y en función de los años de cotización se pueda alcanzar una mejora entre el 6 y el 8% que multiplicado por 5 años de la anticipada podría alcanzar un 10% de mejora en la pensión que cobramos actualmente. Se estima que hay interés en participar en este objetivo aportando cada uno la documentación que tengamos. Recordar que ya son muchos los años que arrastramos el problema y esto a veces es un hándicap más.

Documentos que aportamos ahora:

1. Nombre y dos apellidos

2. Fotocopia del DNI (por las dos caras)

3. Correo

4. Teléfono

5. Contrato de prejubilación

6. Convenio Especial con la Seguridad Social

7. Fecha de la solicitud de la jubilación anticipada

8. Documento de la revalorización de la pensión anticipada

9. Resolución de la petición de la jubilación anticipada

10. Vida laboral anticipada

11. Acta certificada de Arbitraje y Conciliación emitida por www.fundacionsama.com

Los que tengáis ordenador y certificado electrónico podéis sacar de la web de la Seguridad Social varios de estos datos, por ej. la Vida laboral y datos personales interesantes. Para ello registrarse y usar normalmente los datos que figuran en los archivos de la Seguridad Social que también es interesante por si pudiera haber algún error y se puede pedir la corrección.

A medida que vayamos gestionando veremos si hay necesidad de aportar algún documento más.

Estos documentos se envían al Sr. José Hidalgo por correo electrónico que es el siguiente:     jhidalgodecastro@gmail.com   esto los que tengan ordenador y los que no dispongan de ordenador tendrán que hacerlo por correo postal a la dirección  que les ofrecen en el tfno-. 639129074   Sr. José Hidalgo  quién os atenderá.

                                                                                                        Febrero 2024

jueves, 20 de abril de 2023

Tabla de Cuotas Seguro Colectivo

Con el fin que sea conocido el trabajo que cuesta utilizar los datos de las nóminas expongo el resumen de las cuotas desde 1975 a 1978 y 1979 a junio de 1992.
Hay que reconocer que cuesta mucho tiempo sacar los datos de 12 nóminas cada año.  No presento las tablas mensuales por exceso de datos que tampoco tiene mucho interés.
Respecto de la atención múltiple a los compañeros puedo informar que estas cuotas, por ser parte de los derechos por servicios pasados (DxSP) que ya desgravan al 75%, el alcanzar el 100% de las cuotas de las nóminas supone poco. 


jueves, 6 de abril de 2023

Dos planes de pensiones

 DOS PLANES DE PENSIONES

Se expone el caso de los que tienen más de un plan de pensiones que se rescatan en forma de capital. Hasta el 24 octubre 2022 no se podía rescatar planes en forma de capital más que uno de los planes y si se rescataba uno completo o parte ya no se podía ejercer este derecho en adelante. Ahora se abre la posibilidad de rescatar en tres veces (tres ejercicios) un plan o uno cada año. Veremos la forma y normativa.

1. Ser titular de dos o más planes

2. Afecta al rescate de las aportaciones hechas hasta el 31-12-2006.

3. Para cada plan sólo se permite un rescate con el beneficio del 40%

4. Accediendo a jubilado se dispondrá de tres años para realizar los rescates

5. Tiene la facilidad de distribuir hasta en tres años el rescate en forma de capital con el consiguiente beneficio fiscal.

Algunos ejemplos, en función del año de jubilación:

a) Si un titular de 2 o más planes se ha jubilado o se va  a jubilar en el año 2022, podrá rescatar, si lo desea, al menos uno de los planes en 2022 y el resto en 2023 y 2024

b) Si se jubiló en el 2021 y rescató uno de ellos en ese año, dispone de 2022 y 2023 para rescatar los otros.

c) Si se jubiló en el 2020 y rescató uno de ellos en ese año o en 2021, dispone del 2022 para rescatar los que quedan.

d) Si se jubiló en el 2020 y no ha rescatado ninguno, dispone del 2022 para rescatarlos todos.

e) Se jubiló en 2021 y no ha rescatado ninguno, dispone de 2022 y 2023 para rescatarlos todos.

f) Si se jubiló en 2014 que ha rescatado un plan y tiene alguno más por recuperar, dispone hasta el 31 de dicbre. de 2022 para rescatarlos.

 

Algunos consejos u orientaciones:

Tendremos que ver el impacto fiscal ya que deberemos añadir lo cobrado por la pensión de jubilación anual. Al ser único por cada plan el rescate en forma de capital veremos cual de los planes será conveniente elegir para el rescate con la fiscalidad más baja como es el Plan de pensiones de Telefónica.

Caso de no disponer de la información necesaria, es aconsejable encargar la declaración de la Renta a un gabinete de abogados especialistas en nuestro Plan de pensiones y en general cuando tengamos que  añadir a esta gestión otras de fuerte impacto económico como herencias, separaciones, venta de viviendas habituales después de cumplir los 65 años, que en este caso no hay imputación fiscal por las ganancias patrimoniales, etc.

                                                                       Zaragoza abril 2023

 

domingo, 2 de abril de 2023

Beneficiarios de los Planes de pensiones

 Vamos leyendo el Reglamento de nuestro Plan de pensiones y hacemos una parada en el artº 10 que es importante, ya veremos por qué.

Hablamos de los beneficiarios y nos detenemos aquí por esta razón. El orden de los beneficiarios, cuando llega el momento de la herencia, es prioritario y excluyente, CUANDO NO EXISTE DISPOSICIÓN EXPRESA,  en este orden:

1º Los hijos del partícipe

2º Los padres del mismo

3º El cónyuge.

 La información que recibo de los socios y amigos me lleva a enviar estas líneas a todos a fin de evitar molestias y problemas que son fáciles de resolver cuando no se producen, es decir, si hacemos una atenta lectura del Reglamento y nos preguntamos, cada uno, cómo resolvemos nuestro personal problema.

En el primer caso, cuando se produce el fallecimiento, son los hijos quienes gestionan  y lo ejercen a su manera, por ejemplo, en un rescate en forma de renta, los hijos usan su criterio que puede ser este.

Son tres hermanos y el viudo/a  padre/madre, se ponen de acuerdo los hermanos y deciden rescatar 800€ mensuales los que se reparten 200€ para cada uno. El viudo/a que pensaba era el heredero beneficiario resulta que son los hijos los que deciden y suerte que tiene  si son buenos hijos y le dan algo; porque ya se ve claro que el Reglamento es claro, nos dice que es excluyente cada caso de los tres.

A falta de hijos heredan los padres del partícipe, si viven, y teniendo en cuenta la situación legal del matrimonio, pareja de hecho, etc. hay que tener presente las diferentes formas de convivencia que existen ahora.

El cónyuge es el último, en contra de lo que parece más lógico. Aquí ya caben situaciones muy diversas en base a la forma de convivencia. Imaginar lo que ocurre cuando un hombre se casa, enviuda,  y decide establecer convivencia, sin estar en forma legal, de pareja de hecho. Cómo organizan los hijos el reparto de esta herencia (establecer los beneficiarios)? Téngase en cuenta si los hijos habidos son nacidos en el primer caso, matrimonio, o luego, en el segundo, es decir si hay hijos con la pareja de hecho.

Ante tantos interrogantes que suceden por falta de designación expresa de los beneficiarios (herederos)  lo que se aconseja es dirigir una sencilla carta a la Comisión de Control en que se fije en cada caso la forma que queremos sea distribuido el posible saldo en los diferentes casos y situaciones personales del partícipe a fin de evitar tantos problemas, 

DISPOSICIÓN DE BENEFICIARIOS

Solución aconsejable: Pasar a la Comisión de Control la forma en que se quiere repartir el dinero existente, en el Plan, en caso de fallecimiento del partícipe estableciendo LA PRIORIDAD Y , EN SU CASO, PORCENTAJE para cada beneficiario y en el testamento hacer lo mismo, dejar constancia de la forma de reparto que se quiere ofrecer.

Hay otro hecho que sucede con frecuencia. La persona designada al iniciar el Plan era la esposa con su nombre propio y sucede que ésta persona muere, se vuelve a casar el partícipe, no hizo nada creyendo que ya tenía a su esposa como beneficiaria y aquí el problema; LA ANTERIOR ESPOSA ha fallecido y que ocurre ahora con esta segunda esposa que no consta como beneficiaria?  Cuidado con este caso que, los hijos como legales beneficiarios, pueden dejar a esta segunda viuda sin posibilidad de heredar hasta que la justicia determine lo que procede para este caso que puede ocurrir.

Para que todos pudiéramos conocer lo que los jueces deciden en cada caso de los múltiples que se han producido, sería una información extraordinaria la que podrían ofrecernos los compañeros que han pasado por estas gestiones complejas; sin embargo, no es posible porque para ello es necesario que los compañeros nuestros tuvieran la generosidad de poner a nuestra disposición su caso y la información, algo que es, por ahora, una utopía. La solución que veo es que un despacho especializado de abogados nos explicara esto en un Congreso, Junta General, o en otro tipo de reunión de nivel similar.

    

                   Enrique Bernad Mainar      Tfnos. 619388761   y  976537489