A lo largo de los últimos años se han dado muchas sentencias desfavorables emitidas a partir del año 2002 para el caso del conocido 25% siendo el TEAR de Cataluña el que ha marcado un número de sentencias más cercanas a nuestras peticiones que fueron utilizadas por los gabinetes de abogados preferentemente.
Por su utilidad se aporta la sentencia más importante, dada por el TEAC (5-7-2017) que estableció la doctrina que permitió hacer la gestión de Solicitud de ingresos indebidos desde 2013 a 2016 inclusive, en el año 2018.
La legislación aplicable es: Ley 35/2006, de 28 novbre D. T.2ª y Resolución del TEAC de 5-7-2017, que es a la que nos acogemos.
Si el lector quiere obtener más información puede hacerlo con estos datos.
DYCTEAC, Criterio de la resolución 07195/2016/00/00; Calificación: doctrina; Fecha de resolución
5-7-2017, en que establece la doctrina a seguir permitiendo recuperar una suma importante entre todos los compañer@s ya que las más antiguas recuperaron entre 6000 y 7000€.
Esta sentencia dice que la aplicación de las devoluciones se deben hacer contando con la parte proporcional de los días que habíamos cotizado a la ITP respecto de la Vida laboral completa y de esta forma quedó establecido por Hacienda un coeficiente de esta forma XX,yy% (en mi caso concreto 35,03%) y a este coeficiente hay que calcularle el 25% que es la desgravación en esta fórmula:
Pensión-reducción que se lleva a la casilla del Borrador (Retribuciones dinerarias) siendo esta cantidad la declarada. Para la pensión de invalidez se usa el mismo criterio.
. El coeficiente se calcula de esta forma...
Nº de días ITP/ Nº de días Vida laboral completa
El nº de días ITP cuenta desde el ingreso hasta el 31-12-1978. En adelante ya se pudo desgravarse la aportación a la ITP y por tanto no procede anotar mayor nº de días.
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Sentencias referentes a los rescates del plan de pensiones y sus diferencias
La legislación aplicada es: Ley IRPF, (artº 17.2a) 5ª, D. T. 11ª; RDL 3/2004
Los planes de pensiones han representado hasta el año 2022 un camino muy difícil, los gabinetes de abogados han trabajado mucho hasta conseguir que el derecho que tenemos pueda ejercitarse de una manera razonable.
Hasta la sentencia de 20-7-2022, Hacienda no reconocía el derecho a desgravar más que del Plan de Transferencia y la Amortización del déficit no quiso considerarlo desgravable. Los abogados lo llevaban al Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) y tras varios años este organismo lo admitía dando posibilidad de cobrar los ingresos indebidos. Desde el 20-7-2022 ya está admitido todo el Plan de Reequilibrio que está integrado por el Plan de Tranferencia y Amortización del déficit. Ya no hay que recurrir a ningún tribunal si seguimos la indicaciones del ejemplo que figura en este blog en la entrada, Plan de pensiones: Modelo para hacer la declaración de la Renta.
La sentencia permite varias formas de declaración: (Rescate en forma de capital solamente)
1. Si no se tienen las nóminas. Pedimos a info@pensetel.com el certificado de Derechos pasados y a Fonditel los movimientos del Plan, valores del rescate y modalidad. Recordamos que en forma de capital se puede desgravar de IRPF el 75% del valor de los derechos por servicios pasados y el resto del rescate se desgrava el 40%, Al hacer la declaración tendremos en cuenta que debemos añadir al valor del rescate la pensión cobrada y eso se traduce en una declaración de un valor considerable, conviene estudiar antes la tabla o Escala de gravamen de Hacienda a fin de no elevar mucho este valor.
2. Si se dispone de nóminas. En este caso podemos extraer de las mismas las cuotas del Seguro colectivo (escala simple o doble) y siguiendo la normativa vigente componer un EXCEL con los datos de los años que se dispone de ellas desde el ingreso hasta el 30 junio 1992. Este valor forma parte de los derechos por servicios pasados, se resta y el resultado lo desgravamos al 75%. El resto del valor del rescate lo desgravamos al 40%. La suma de ambas desgravaciones calculadas la restamos del total del rescate y ya podremos llevarlo a la casilla de Retribuciones dinerarias.
En todo caso es necesario presentar también certificado de Fonditel sobre la evolución del Plan, certificado de los movimientos. Certificado de la fecha de adhesión al Plan ........ En cada tiempo será necesario consultar sobre lo que nos exige Hacienda.
TEAR de Cataluña (Barcelona) 13-9-2018; TEAR de Andalucía (Sevilla) 31-1-2020; TEAR de Canarias (Tenerife) 21-08-2019, entre otras.
3. Rescate en forma de renta
Para este caso no hay desgravación, excepto si se dispone de nóminas de las que obtener la suma de las cuotas pagadas al Seguro Colectivo que éstas si que desgravan al 100%.
Tener en cuenta que las aportaciones, tanto de Telefónica como las hechas por el trabajador desgravan las comprendidas en fecha de entrada hasta el 31-12-2006. Y las cuotas del Seguro Colectivo se desgravan desde la entrada en Telefónica hasta el 30 junio 1992.
Por último, si se hizo, en la etapa de prejubilación o en la laboral alguna movilización del Plan de Telefónica a otra Entidad (Bancos, etc) y se rescata desde éstos hay que pedir los certificados de esos movimientos a Fonditel anotando las cantidades movilizadas.
4. Rescate en forma mixta (capital y renta)
En este caso tenemos que declarar con el criterio de capital a esa cantidad y con el de renta a la parte rescatada en esta forma, por ej. rescate de 50.000€ de los que 40.000€ en forma de capital y 10000 en forma de renta y tener presente si se está en posesión de nóminas o no. (Aconsejo se haga por abogados especialistas, por su dificultad)
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Mención aparte merece la aplicación de la sentencia del TEAC de 24-10-2022 que se aplica en los casos de tener más de un Plan de pensiones y que podemos rescatarlos en forma de Capital hasta en tres años seguidos, es decir, un plan cada año que hasta esa fecha no era posible. Muy interesante.
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Resumen de la sentencia TS 914/2021, de 24 junio sobre el 25%
El rescate en forma de renta no tiene derecho a la reducción legal del 75% sobre los derechos por servicios pasados, por lo tanto, solo tiene derecho a la exención fiscal del importe de las primas de seguro colectivo pagadas e imputadas fiscalmente que se demuestren con las nóminas hasta el 1-7-1992.
En el ejemplo que citas se ha considerado un importe de primas de 3.000 euros, una cantidad que generalmente es superior a las reales para la gran mayoría de compañeros, por lo que dudo mucho que el importe de las primas sea mayor que el importe del rescate del plan en forma de renta considerándolo a ingresos anuales. Si solo afecta a algunos meses de renta, es posible que el importe de las primas sea mayor que la renta percibida, por lo que la AEAT te deberá descontar las primas de lo percibido del plan en ese primer ejercicio fiscal que reclames, y si queda remanente de primas que no se han podido descontar, te la deberá descontar en el ejercicio siguiente, pero hasta que no tengas la resolución de la AEAT no lo sabrás.
Mi sugerencia es que el primer rescate del plan lo hagas en forma de capital, al menos por el importe total de los derechos por servicios pasados, para beneficiarte en ese ejercicio de la exención fiscal del importe de las primas de seguro colectivo y de la reducción legal del 75% sobre los derechos una vez descontadas las primas exentas. Y ten en cuenta el resto de cantidades ingresadas al plan con anterioridad al 1-1-2007 que gozan de la reducción del 40% si el rescate se hace en forma de capital.
Ejemplo sobre los derechos por servicios pasados: Tienes derechos por servicios pasados por importe de 30.000 euros, y primas de seguro colectivo en nóminas por importe de 3.000 euros. Primer rescate del plan en forma de capital 30.000 euros. Si a estos 30.000 le restas los 3.000 de primas exentas quedan 27.000. Si a estos 27.000 le aplicas el 75% de reducción legal a que tienes derecho, le restas 20.250 euros, con lo que sumando los 3.000 de primas + los 20.250 de reducción legal tienes 23.250 euros que no tributan.
Resultado:
has percibido del plan 30.000 euros y solo tributas por 6.750 euros, como si
hubieras recibido ese año una renta de 562 euros mensuales.
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