sábado, 3 de febrero de 2024

Reglamento del Plan de Telefónica (artº 10) beneficiarios

              Art. 10.- Beneficiarios.     (Extraido del Rgto. del Plan de Pensiones)

1. En las contingencias de jubilación, anticipación de la prestación de jubilación, incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y dependencia, tendrá la condición de beneficiario la persona física que en el momento de la producción del hecho causante ostente la condición de partícipe, partícipe voluntario o de partícipe en suspenso. 

2. En la contingencia de fallecimiento de un participe, participe voluntario, participe en suspenso o beneficiario, tendrán la condición de beneficiarios las personas designadas por el propio participe, participe voluntario, participe en suspenso o beneficiario en el boletín de designación de beneficiarios. A falta de designación expresa, se considerarán beneficiarios del partícipe, participe voluntario, participe en suspenso o beneficiario, por orden preferente y excluyente, los siguientes: 

1º Hijos supervivientes, por partes iguales.                                       
 2º Padres, por partes iguales o el superviviente por la totalidad.                                    3º Cónyuge que lo fuera a la fecha del fallecimiento, siempre que no estuviese separado por sentencia firme o separado de hecho por mutuo acuerdo que conste fehacientemente o, en su caso, la pareja de hecho cuya existencia se haya notificado fehacientemente a la Comisión de Control del Plan o, de no haber efectuado tal comunicación, se acredite suficientemente la situación de convivencia estable. Para acreditar esta situación se estará a lo establecido en la legislación vigente en esta materia. 
 4º Los restantes herederos legales del partícipe/beneficiario, excluyéndose en última instancia al Estado que queda sustituido por el propio Plan de Pensiones, acrecentan-do en este caso los derechos económicos del beneficiario.

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