sábado, 3 de febrero de 2024

Penalizaciones, documentación

 

PENALIZACIONES       DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR    AÑO 2024

Con el fin de disponer de la máxima documentación que apoye nuestra tesis sobre este asunto, se relacionan los documentos que inicialmente nos piden los abogados.

Objetivo.  Se trata de alcanzar el mismo trato a los que se prejubilaron en los años 1996 a 1998 que los que nos siguieron después por medio del ERE.

Antecedentes. El contrato de prejubilación se firmó por los trabajadores de forma voluntaria y el INSS hizo de los prejubilados dos grupos:

A) Los que se prejubilaron de forma voluntaria,

B) Aquellos que lo hicieron forzados por las condiciones del ERE.

El trato económico a los prejubilados del ERE  es mejor, la penalización es menor.

Los del Grupo A somos los perjudicados mediante una penalización del 8% por cada año que faltase para llegar a 65 años que entonces era la edad de jubilación y no alcanzaban la prejubilación anticipada los ingresados después del 1-1-1967.

En la consecución del objetivo se está trabajando con la previsión que se hará justicia y en función de los años de cotización se pueda alcanzar una mejora entre el 6 y el 8% que multiplicado por 5 años de la anticipada podría alcanzar un 10% de mejora en la pensión que cobramos actualmente. Se estima que hay interés en participar en este objetivo aportando cada uno la documentación que tengamos. Recordar que ya son muchos los años que arrastramos el problema y esto a veces es un hándicap más.

Documentos que aportamos ahora:

1. Nombre y dos apellidos

2. Fotocopia del DNI (por las dos caras)

3. Correo

4. Teléfono

5. Contrato de prejubilación

6. Convenio Especial con la Seguridad Social

7. Fecha de la solicitud de la jubilación anticipada

8. Documento de la revalorización de la pensión anticipada

9. Resolución de la petición de la jubilación anticipada

10. Vida laboral anticipada

11. Acta certificada de Arbitraje y Conciliación emitida por www.fundacionsama.com

Los que tengáis ordenador y certificado electrónico podéis sacar de la web de la Seguridad Social varios de estos datos, por ej. la Vida laboral y datos personales interesantes. Para ello registrarse y usar normalmente los datos que figuran en los archivos de la Seguridad Social que también es interesante por si pudiera haber algún error y se puede pedir la corrección.

A medida que vayamos gestionando veremos si hay necesidad de aportar algún documento más.

Estos documentos se envían al Sr. José Hidalgo por correo electrónico que es el siguiente:     jhidalgodecastro@gmail.com   esto los que tengan ordenador y los que no dispongan de ordenador tendrán que hacerlo por correo postal a la dirección  que les ofrecen en el tfno-. 639129074   Sr. José Hidalgo  quién os atenderá.

                                                                                                        Febrero 2024

Reglamento del Plan de Telefónica (artº 10) beneficiarios

              Art. 10.- Beneficiarios.     (Extraido del Rgto. del Plan de Pensiones)

1. En las contingencias de jubilación, anticipación de la prestación de jubilación, incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y dependencia, tendrá la condición de beneficiario la persona física que en el momento de la producción del hecho causante ostente la condición de partícipe, partícipe voluntario o de partícipe en suspenso. 

2. En la contingencia de fallecimiento de un participe, participe voluntario, participe en suspenso o beneficiario, tendrán la condición de beneficiarios las personas designadas por el propio participe, participe voluntario, participe en suspenso o beneficiario en el boletín de designación de beneficiarios. A falta de designación expresa, se considerarán beneficiarios del partícipe, participe voluntario, participe en suspenso o beneficiario, por orden preferente y excluyente, los siguientes: 

1º Hijos supervivientes, por partes iguales.                                       
 2º Padres, por partes iguales o el superviviente por la totalidad.                                    3º Cónyuge que lo fuera a la fecha del fallecimiento, siempre que no estuviese separado por sentencia firme o separado de hecho por mutuo acuerdo que conste fehacientemente o, en su caso, la pareja de hecho cuya existencia se haya notificado fehacientemente a la Comisión de Control del Plan o, de no haber efectuado tal comunicación, se acredite suficientemente la situación de convivencia estable. Para acreditar esta situación se estará a lo establecido en la legislación vigente en esta materia. 
 4º Los restantes herederos legales del partícipe/beneficiario, excluyéndose en última instancia al Estado que queda sustituido por el propio Plan de Pensiones, acrecentan-do en este caso los derechos económicos del beneficiario.

jueves, 21 de diciembre de 2023

Contrato de prejubilación

 




En este spot se incluye el CONTRATO DE PREJUBILACIÓN  que firmamos con Telefónica. La circunstancia de que se hiciera de forma voluntaria es el principio del problema que ahora padecemos al haber hecho el INSS de la Seguridad Social la clasificación de los prejubilados en dos grupos:
1. Los prejubilados de forma voluntaria, que tienen una penalización del 40%, y
2. Los prejubilados por medio de un ERE que la Seguridad Social los considera como de forma forzosa.que tienen una menor penalización (sobre el 30% máximo)
Ya se está trabajando con el objetivo de conseguir que la Seguridad Social, por el medio legal que proceda, se equiparen ya que finalmente el fin último fue la REGULACIÓN DE LA PLANTILLA.
               Zaragoza diciembre 2023     Enrique Bernad
                                                
                                


 

miércoles, 10 de mayo de 2023

Forma y medios para hacer declaracion

 En esta entrada se expone el proceso más sencillo para hacer la declaración anual de la Renta

1. Se obtienen los datos fiscales para ver si hay algún error importante.

2. Se hace acopio de los documentos, inversiones desgravables, emitidos por los Bancos y Fonditel.

3. Lo que ahora desgrava son la hipoteca, aportación y/o rescate de los planes de pensiones y el 25%

4. Lo que debemos aportar como ingresos dinerarios es lo primero que rellenamos, añadiendo:

a) La pensión de jubilación e invalidez con la reducción según esta fórmula..   

                                    Reducción = Pensión x Coeficiente/400  

 La reducción la situamos en la casilla 011 o la restamos en la 003, según provincias, consultarlo en cada una.

b) Se suma el rescate, de la cantidad rescatada, del Plan de pensiones en esta forma:

Si el rescate es en forma de capital y no se dispone de nóminas se reduce el 75% de los DxSP y el resto de la cantidad rescatada el 40%.  Estas desgravaciones se colocan en la casilla 011, teniendo en cuenta que el rescate desgravable no puede ser mayor que las aportaciones hasta el 31-12-2006.

Si se dispone de nóminas es necesario obtener los datos de cuotas aportadas al Seguro Colectivo sumadas en modelo Excel destacando las pagadas por el trabajador y las imputadas fiscalmente, este valor queda exento y el resto de los DxSP  desgrava el 75%. Para el resto del rescate se desagrava el 40%  (Ver modelo con  el ejemplo calculado en la entrada correpondiente de este blog).  Las desgravaciones del plan de pensiones se sitúan en la casilla 011.

Si el rescate es en forma de renta no tiene desgravación y por tanto se suma en la casilla 003, salvo que se esté en posesión de nóminas, en cuyo caso se puede desgravar las cuotas del Seguro Colectivo que figura en ellas destacando las aportadas por el trabajador y las imputadas fiscalmente.

Para más detalle se puede recurrir a las entradas en las que se trata la doble fiscalidad y el conocido 25% donde tenemos la explicación detallada.

5. Los que no disponen de ordenador y las presentan en Hacienda o en Asesorías, Abogados llevar el Acuerdo de resolución donde figura el coeficiente de reducción para el caso del 25%, el certificado de rentas de la Seguridad social anual.

Para el Plan de pensiones debemos aportar los datos de ingreso en el Plan, las cantidades aportadas al Plan o las rescatadas según sea el caso, presentar el certificado de los DxSP, adhesión al Plan.... Ver en documentos necesarios en la entrada correspondiente de este blog.

(Los DxSP son los Derechos por Servicios Pasados)  

6. El resto de documentos ya dependerá de cada contriuyente, lo que declara, aquí tratamos los Rendimientos dinerarios solamente.

7. Al terminar de hacer la declaración pedir que os hagan la INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA EN LA QUE SE EXPLICA QUE LAS REDUCCIONES EN LA DECLARACIÓN SON DEBIDAS A QUE SE PRESENTAN COMO ANTIGUO TELEFÓNICO. Nos dan el resguardo de haber presentado la declaración y además que las desgravaciones realizadas son las admitidas en la legislación vigente.

                                                                                                                 abril 2023



domingo, 30 de abril de 2023

Rescate del Plan. con nóminas

 

En esta entrada se trata de ver cómo influyen los distintos valores de las partidas que integran un rescate cuando se conocen estos datos.

1. Valor del rescate en forma de capital (en este ejemplo este es el único valor ficticio)

2. Cuotas de Seguro Colectivo obtenidas de las nóminas (de 1975 a junio 1992)

3. El valor del dinero rescatado procede de aportaciones de la Empresa y del Trabajador hasta el 31-12-2006   (las aportaciones hechas después no tienen desgravación)

4. Los DxSP (derechos por servicios pasados) son la cuantía con la que iniciamos el Plan de pensiones en 1-7-1992 que se componen de las cuotas del Seguro más sus intereses. 

5. La desgravación de los DxSP es del 75% en caso de no disponer de nóminas. En nuestro ejemplo, CON NÓMINAS, vamos a desgravarnos el 100% de las cuotas justificadas.

Vamos con el ejemplo y sus datos reales. Nos acogemos a Resolución TEAC 20-7-2022

Criterio TEAC, resolución de 20-7-2022,   presentando nóminas hasta 30-6-1992                  

Ingresos brutos procedentes del Plan                          90.000    Desgravación

Importe de las primas obtenido en las nóminas           3.534    100%    3.534

Valor de los DxSP (que facilita Fonditel)                     58.400

Importe de los DxSP - primas  Seg. Colectivo            54.866    75%  41.149,5

Rescate - DxSP   (90000-58400)                                 31.600    40%    12.640

Declaramos en la casilla 003 el valor del rescate  y la desgravación que es la suma de  las cantidades en rojo en la cailla 011 dando este esultado en la casilla 012 que son los ingresos computables, es decir, por los que tenemos que declarar IRPF.     

     90.000 - 57.323,5 =  32.676,5                                                

Los límites que tiene esta declaración son los siguientes:

Los 90000 € rescatados deben ser procedentes de aportaciones al Plan antes del 31-12-2006.  (Las aportaciones posteriores no tienen desgravación)

Las cuotas o primas del Seguro Colectivo son desde el ingreso en la Empresa hasta el 30 junio 1992, inclusive.

Al hacer el resumen de las Cuotas que figuran en nóminas tendremos en cuenta si el seguro colectivo lo teníamos en Escala simple o doble y a su vez se contabiliza y justifica ante Hacienda de dos formas.

1. Hasta el 31-12-1978 y de 1-1-1979 a 30-6-1992      Escala Simple

Las cuotas del Seguro Colectivo extraidas de las nóminas en la escala simple no se pueden desgravar hasta el 31-12-1978 porque Telefónica las compensó totalmente y desde 1-1-1979 a 30-6-1992 se justifica solo la mitad de la cuota.  

2. Hasta el 31-12-1978 y de 1-1-1979 hasta el 30-6-1992  Escala doble

En este caso hasta 1978 se desgrava la mitad de la cuota porque Telefónica nos compensaba la otra mitad, en realidad nos desgravamos lo que apor-tamos al Seguro Colectivo y a partir de 1-1-1979 nos desgravamos la cuota completa; pero hay que contabilizarla así:

La parte que pagamos el trabajador consta como cuota aportada y la compensada por Telefónica se contabiliza como prima imputada fiscalmente siendo ambas desgravables que justificamos sumadas ante  Hacienda.

Comentario:

La verdad es que cuesta mucho trabajo hacer las tablas de la cuotas del Seguro Colectivo en fichero Excel y no es mucho lo que compensa, véase el valor, 3.534€.

Para terminar esta entrada recordar que aunque las nóminas iniciaron en febrero de 1973 hay posibilidad de justificar mediante los resúmenes anuales que Telefónica nos enviaba a efectos de declarar la Renta anual. 
Esto es difícil encontrar, sin embargo hay un compañero que dispone de esta información y podrá justificar desde el ingreso en Telefónica, no así los que creímos que aquel documento (papel) no serviría para nada.

Reitero mi ofrecimiento a que me llaméis pronto los que preciséis información porque a partir de mitad de junio tendré muchas dificultades para atenderos bien.

              
 Enrique Bernad Mainar   Tfno. 619388761 y 976537489 





jueves, 20 de abril de 2023

Tabla de Cuotas Seguro Colectivo

Con el fin que sea conocido el trabajo que cuesta utilizar los datos de las nóminas expongo el resumen de las cuotas desde 1975 a 1978 y 1979 a junio de 1992.
Hay que reconocer que cuesta mucho tiempo sacar los datos de 12 nóminas cada año.  No presento las tablas mensuales por exceso de datos que tampoco tiene mucho interés.
Respecto de la atención múltiple a los compañeros puedo informar que estas cuotas, por ser parte de los derechos por servicios pasados (DxSP) que ya desgravan al 75%, el alcanzar el 100% de las cuotas de las nóminas supone poco. 


viernes, 14 de abril de 2023

Rescate del plan de pensiones. Datos de cuotas

 Estimados compañeros:

A fin de ayudar a los que habéis rescatado todo o parte de plan de pensiones en forma de CAPITAL, adjunto la teoría y práctica de recopilación de los datos procedentes de las nóminas que tengo desde 1975 hasta junio de 1992, que es el final. Recordar que la desgravación corresponde a las cuotas pagadas e imputadas fiscalmente que veréis en las tablas adjuntas también y como final ver el modelo que aporté al blog en la entrada "Plan de pensiones: Modelo para declaración de la Renta" que sirve para colocar los datos de la forma que determina la Opción 2, esto es si tenemos las nóminas y en caso de no disponer de ellas aplicar la Opción 1 que además es mucho más sencilla.

La utilidad de este trabajo de recopilar los datos es mayor cuando los Derechos por Servicios Pasados  (DxSP) es mayor. Tener presente que estos derechos son mayores en los compañeros de más edad, así se hizo entonces.

Para el resto de documentos a presentar contar con la Comisión de Control que facilita datos y Fonditel que certifica los movimientos del Plan. Para los que lo movilizaron a un Banco es necesario que Fonditel certifique el valor de salida y el Banco el de entrada.  El día 30 de junio prescribe el derecho a recuperar los ingresos indebidos del año 2018 y a mediados de junio me ausento ya de Zaragoza por lo que tendré más dificultad para daros ayuda si la necesitais.

     RELACIÓN DE CUOTAS PAGADAS AL SEGURO COLECTIVO E IMPUTADAS FISCALMENTE

                 ESCALA  DOBLE    RESUMEN real 

  Año 

  Atrab

   Bcomp

 C just

Eurosj

  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1975

8310

4155

4155

24,97

 1976

9880

4940

4940

29,69

1977

12730

6360

6360

38,22

1978

15730

7865

7865

47,27

---------

--------

--------

-------

-------

1979

9450

9450

18900

113,59

1980

11085

11085

22170

133,24

1981

12825

12825

25650

154,16

1982

14517,5

14517,5

29035

174,5

1983

16485

16485

32970

198,15

1984

17542,5

17542,5

35085

210,86

1985

19270

19270

38540

231,63

1986

21015

21015

42030

252,60

1987

23120,5

23119,5

46240

277,90

1988

24996

24984

49980

300,38

1989

28107

28107

56214

337,78

1990

30820

30784

61604

370,22

1991

34611

34602

69213

415,98

1992

18595

18595

37190

223,49

TOTAL

287104,5

305701,5

588141

3534.63

  Notas.   Estos datos se refieren al rescate en forma de capital de las aportaciones hasta 31-12-2006

 A partir de 1-1-1979 siguió compensando Telefónica la mitad; pero imputando fiscalmente la cuota compensada, por tanto justificamos ante Hacienda como imputada fiscalmente como queda  reflejado en la tabla.

 Tabla Escala doble    En la tabla se aprecia la forma de pago, compensación por Telefónica y fiscalidad de esta forma.

De 1979 a 30 junio 1992, Telefónica nos compensa la mitad; pero la parte que nos compensa (la mitad de la cuota) se considera imputada fiscalmente. Esto significa que justificamos ante Hacienda la mitad (pagada por el trabajador y la otra mitad como imputada fiscalmente) así queda reflejado en esta tabla.

Nota. Se hace la salvedad que la presentación ante Hacienda se hace en fichero Excel en vez de tabla de Word como está confeccionado aquí, hecho así para tener la información ya elaborada para guardarla hasta que sea utilizada para solicitar los ingresos indebidos. Pasar a Excel cuesta poco, lo que realmente cuesta muchas horas es sacar los datos de las nóminas y ordenarlos.

Se hace notar que el valor de las cuotas obtenido de las nóminas no es muy relevante (3534€)

             Tablas de datos de 1977 a 1992.    ESCALA DOBLE

Año

Mes

At

Bc

Cj

€j

 




1977

1

1015

507,5

507,5

3,05



 

2

1105

552,5

552,5

3,32

 


 

3

1060

530

530

3,18

 


 

4

1060

530

530

3,18

 


 

5

1060

530

530

3,18

 


 

6

1060

530

530

3,18

 


 

7

1060

530

530

3,18

 


 

8

1060

530

530

3,18

 


 

9

1060

530

530

3,18

 


 

10

1060

530

530

3,18

 


 

11

1060

530

530

3,18

 


 

12

1060

530

530

3,18

 

Total

 

12720

6360

6360

38,17


 


 

Nota. 1. De los años 1973 y 1974 no tengo las nóminas.

          2. Desde el ingreso en Telefónica hasta el 31-12-1978, en escala doble, solo aportó el trabajador la mitad de la cuota, la otra mitad  la compensó Telefónica y por tanto no se puede justificar más que la parte pagada por el trabajador al efecto de prima pagada desgravable.

         3. Los meses en los que consta un valor diferente son debidos al pago de los atrasos de los Convenios Colectivos.

         4. Observar el valor en cada columna desde 1975 a 1978, inclusive.  At = Bc + Cj  que significa Trabajador = compensación por Telefónica + cuota justificada o desgravable ante Hacienda. 

         5. De 1979 a junio 1992 ya vemos en las Tablas  que la cuota pagada por el Trabajador + la Compensación = a la cuota justificada ante Hacienda y la diferencia estriba en que debemos presentar ante Hacienda dos columnas en la que una Atrab recoge la cuota pagada, otra Bc la parte compensada que se califica como Imputada fiscalmente y en la columna Cj ya figura la cuota justificada ante Hacienda que será la cantidad a desgravar.

Con esta explicación y los datos reflejados en las tablas estimo que será suficiente para hacer la recopilación de los datos de las cuotas del Seguro Colectivo y poder presentarlos en Hacienda con las nóminas también.

         6. Las desgravaciones sobre el plan de pensiones (rescate en forma de capital)  situarlas en la casilla 011 del Borrador y la minoración sobre el conocido 25% en la casilla 003 a fin de no confundir a Hacienda en caso de que exista o interprete que hay error en los datos declarados. La casilla 011 es para Plan de pensiones, DT. 11ª y 12ª

     CUOTAS PAGADAS (At), COMPENSADAS (Bc) y JUSTIFICADAS ANTE HACIENDA (Cj)  €j  en euros

                                                                           Columnas At + Bc =  Cj 

Año

Mes    

At

Bc

      Cj

 €j


1979

1

687,5

687,5

1375

8,26


 

2

887,5

887,5

1775

10,66

 


 

3

787,5

787,5

1575

9,46

 


 

4

787,5

787,5

1575

9,46

 


 

5

787,5

787,5

1575

9,46

 


 

6

787,5

787,5

1575

9,46

 


 

7

787,5

787,5

1575

9,46

 



 

8

787,5

787,5

1575

9,46

 


 

9

787,5

787,5

1575

9,46

 


 

10

787,5

787,5

1575

9,46

 


 

11

787,5

787,5

1575

9,46

 


 

12

787,5

787,5

1575

9,46

 


Total

 

9450

9450

18900

113,59


 

Año

Mes    

    At

    Bc

   Cj

     €j

 

1981

1

922,5

922,5

1845

11,09


 

2

922,5

922,5

1845

11,09

 


 

3

922,5

922,5

1845

11,09

 


 

4

1597,5

1597,5

3195

19,20

 


 

5

1057,5

1057,5

2115

12,71

 


 

6

1057,5

1057,5

2115

12,71

 


 

7

1057,5

1057,5

2115

12,71

 


 

8

1057,5

1057,5

2115

12,71

 


 

9

1057,5

1057,5

2115

12,71

 


 

10

1057,5

1057,5

2115

12,71

 


 

11

1057,5

1057,5

2115

12,71

 


 

12

1057,5

1057,5

2115

12,71

 


Total

 

12825

12825

25650

154,15


                                               -----------------------oooOooo----------------------------------

Año

Mes    

At

Bc

Cj

 €j

 Año

Mes

 At

     Bc

Cj

€j

1991

1

2600

2600

5200

31,25

1992

1

2893

2892

5785

    34,76

 

2

3055

3043

6098

36,65

 

2

3394

3396

6790

40,80

 

3

2633

2632

5265

31,64

 

3

3060

3060

6120

36,78

 

4

2633

2632

5265

31,64

 

4

3060

3060

6120

36,78

 

5

2633

2632

5265

31,64

 

5

3060

3060

6120

36,78

 

6

2633

2632

5265

31,64

 

6

3128

3127

6255

37,59

 

7

4249

4256

8505

51,11

 

--

--

--

--

--

 

8

2835

2835

5670

34,07

 

--

--

--

--

--

 

9

2835

2835

5670

34,07

 

--

--

--

--

--

 

10

2835

2835

5670

34,07

 

--

--

--

--

--

 

11

2835

2835

5670

34,07

 

--

--

--

--

--

 

12

2835

2835

5670

34,07

 

--

--

--

--

--

Total

 

34611

34602

69213

415,92

Total

 

18595

18595

37190

223,49

  Mi deseo es que el trabajo os sea sencillo.

                                                                              Enrique Bernad Mainar         Tfnos. 619388761  y  976537489